Acuerdos. MPCEIP-SAC-2024-0339-A Emítese la Norma complementaria al Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca para la Obtención de la Autorización de Actividades Acuícolas Conexas.

Fecha de publicación02 Julio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Suplemento Nº 591
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Martes 2 de julio de 2024
ACUERDO Nro. MPCEIP-SAC-2024-0339-A
SR. MGS. AXEL FEDERICO VEDANI DE LA TORRE
SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en su artículo 66 numeral 15 señala: “El derecho a
desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios
de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.”;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154 señala que son atribuciones de las
ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 284 señala: “La política
económica tendrá los siguientes objetivos: 2. Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistemáticas, la acumulación del conocimiento científico y
tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial, y las actividades productivas
complementarias en la integración regional.”;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral 1 señala, que el Estado
garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en su artículo 8
referente a las políticas para la simplificación de trámites deberá estar orientada a () 2) “La
reducción de los requisitos y exigencias a las y los administrados, dejando única y
exclusivamente aquellos que sean indispensables para cumplir el propósito de los trámites o
para ejercer el control de manera adecuada. 3) a reforma de los trámites de manera que
permita la mejora de los procedimientos para su cumplimiento por parte de las y los
administrados.”;
define a la acuicultura como la reproducción, cría y cultivo de recursos hidrobiológicos en
áreas continentales, aguas interiores, zonas marinas, lo que implica, por un lado, la
intervención en el proceso de crianza para mejorar la producción y por el otro, la propiedad
individual o empresarial del stock cultivado. Incluye el cultivo de peces, crustáceos, moluscos,
algas, equinodermos, y demás recursos hidrobiológicos. (). Y en su artículo 53. “Para
ejercer la actividad acuícola en todas sus fases, la persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, deberá contar con el respectivo título habilitante otorgado por el ente rector,
conforme esta Ley, el reglamento y demás normativa secundaria que se emita para el efecto;
establece como una de las atribuciones del ente rector “Expedir política pública, normativa
técnica en materia acuícola, pesquera y otros instrumentos legales para la correcta aplicación
de la presente Ley”;
indica “Actividades conexas. Son aquellas derivadas o relacionadas con la actividad pesquera
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o acuícola, en apoyo o preparación a ellas que, de forma directa o indirecta, la complementan.
Se consideran como tales, para los efectos de la presente Ley: el transporte, el servicio de
almacenamiento, frío, refrigeración y congelación; la producción y comercialización de
insumos pesqueros y acuícolas, así como cualquier otra actividad que forme parte de la cadena
productiva y las que determine el ente rector, en coordinación con las entidades
competentes.”;
Atribuciones. Al ente rector le corresponde 4. “Expedir política pública, normativa técnica en
materia acuícola, pesquera y otros instrumentos legales para la correcta aplicación de la
presente Ley (); y 7. Autorizar a las personas naturales o jurídicas el ejercicio de la
actividad acuícola y pesquera, en cualquiera de sus fases, así como emitir las autorizaciones,
concesiones y permisos para el ejercicio de su actividad incluyendo las conexas, dentro del
ámbito de sus competencias”;
186.- Acceso a la actividad. “Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar
actividades conexas deberán solicitar al ente rector la autorización expedida mediante acuerdo
ministerial, permiso o habilitación según lo determine el reglamento a la presente Ley.”;
187.- “Regulación. Son actividades conexas: (); b) En la actividad acuícola: transporte de
productos y subproductos acuícolas, almacenamiento, producción, importación, distribución y
comercialización de alimentos balanceados de uso acuícola, alimentos complementarios y
suplementarios, premezclas, productos veterinarios, productos medicados, aditivos y químicos
de uso o aplicación en acuicultura y vitaminas, minerales, probióticos, prebióticos,
fertilizantes, y demás insumos orgánicos e inorgánicos de aplicación en la acuicultura, así
como cualquier otra actividad que se determine en la normativa; Las actividades conexas serán
reguladas en el reglamento y en la normativa que expida el ente rector, en coordinación con
las demás autoridades competentes”;
su artículo 145 indica como parte de las actividades conexas: “Se incluyen aquellas
actividades de fraccionamiento y envasado, y comercializadoras de insumos, así como
cualquier otra actividad que determine el ente rector cuya regularización se realizará a través
de las normativas técnicas que se dicte para el efecto.”;
Que, el Decreto Ejecutivo 06 del 24 de mayo de 2017 en su artículo 1, indica: “Escíndase del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y
Pesca y créese el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018 en su artículo 1
determina “Fusiónense por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción
de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 636 del 11 de enero de 2019 se dispone la creación de los
Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y
Acuacultura y Pesca ();
Que, mediante Acuerdo Ministerial 412-2017, se sustituye el Acuerdo Ministerial No. 188 del
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