Acuerdo. MPCEIP-SRP-DSG-2023-001-A Expídese la normativa para abanderamiento de embarcaciones pesqueras, estableciendo los mecanismos de verificación del historial del buque, así como el procedimiento de la baja de las embarcaciones.

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador; Y, Dirección Nacional de Espacios Acuáticos
Tipo de documentoAcuerdo
Tercer Suplemento Nº 448 - Registro Ocial
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Jueves 30 de noviembre de 2023
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. MPCE IP-SRP-DSG-2023-001-A
Mgs. Alejandro Moya Delgado
Subsecretario de Recursos Pesqueros
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES YPESCA
Ms. Ralph Steven Suastegui Brborich
Director General
SERVICIONACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR
CALM. Miguel Córdova Chehab
Director Nacional
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuado r en su artículo 82 dispone: El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, la norma invocada en su artículo 226 determina: Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 260 establece; El
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos yactividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno.”;
Que, la norma ibídem en su artículo 313 señala: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención yeficiencia. Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia ymagnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley”;
Que, la Constitución de la República del Ecua dor consagra en su artículo 425 determina;
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados yconvenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

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