Acuerdos. MTOP-MTOP-23-37-ACU Expídese el Instructivo para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales de Cooperación, Asistencias Técnicas u otros Instrumentos Legales similares

Fecha de publicación18 Octubre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 419 - Registro Ocial
18
Miércoles 18 de octubre de 2023
ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-23-37-ACU
SR. ING. CÉSAR EDUARDO ROHON HERVAS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Carta Fundamental de la República del Ecuador preceptúa: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que el artículo 233 de la Carta Magna de la República del Ecuador preceptúa: “Ninguna servidora ni
servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 998 de 05 de mayo de 2017, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, como ministerio rector, ejerce la competencia de vialidad, la infraestructura
del transporte terrestre y sus servicios complementarios;
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como entidad rectora del Sistema Nacional del
Transporte Multimodal tiene como misión formular, implementar y evaluar políticas, regulaciones,
planes, programas y proyectos que garantizan una red de Transporte seguro y competitivo, minimizando
el impacto ambiental y contribuyendo al desarrollo social y económico del País;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 395 de 4 de agosto de 2008, y sus reformas publicadas en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013 y Registro Oficial Suplemento Nro. 966 de 20 de
marzo de 2017, regula el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo
determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que
realicen entre otras entidades, los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: 1. Cuando
ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que
dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; 2.
Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante
acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo. El registro de obligaciones deberá ser
justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Suplemento Nº 419
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respectivos. Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un
compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las
obras, los bienes o servicios contratados";
Que el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “Las actuaciones administrativas se
realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración,
establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo establece el principio de juridicidad que dice:
“La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a
los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.”;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo sobre el principio de colaboración, señala que:
“Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los
recursos. (…)”; y, en su último inciso establece que: “En las relaciones entre las distintas
administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los
instrumentos y procedimientos que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prevé: “La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 69 Código Orgánico Administrativo establece: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2. Otros
órganos o entidades de otras administraciones; 3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan; 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
firma de sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que la Procuraduría General del Estado a través de pronunciamiento OF. PGE. N°: 05605, de
26-12-2012 establece: "Para que proceda el convenio de pago, en dicho instrumento se deberá
determinar: 1) Que existió la necesidad institucional previa, de acuerdo con la certificación que otorgue
el director del área requirente, de conformidad con los planes operativos de la entidad; 2) Que los
precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de ejecución de la obra, prestación de los
servicios, o de adquisición de los bienes; 3) Que hay constancia documentada de que las obras, bienes o
servicios fueron recibidos a entera satisfacción por los funcionarios responsables de ese Ministerio;
4)Que las obras ejecutadas, bienes adquiridos o servicios prestados fueron utilizados en actividades y
funciones al Ministerio (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 750 de 24 de mayo de 2023, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al ingeniero César Eduardo Rohon
Hervas como Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que es necesario fortalecer el desarrollo eficaz de la gestión administrativa del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas y de esta manera optimizar los procesos de gestión de Convenios, con fundamento en
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
transparencia y evaluación, y con la finalidad de cumplir con los objetivos y misión institucional; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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