Acuerdos. MTOP-MTOP-25-01-ACU Se delegan atribuciones al Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Zonal 4 y a otro

Fecha de publicación07 Febrero 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Tipo de documentoAcuerdos
Viernes 7 de febrero de 2025
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Registro Ocial Nº 739
REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Dirección: Av. Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana
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Ministerio de Transporte y Obras Públicas
ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-25-01-ACU
SR. ING. ROBERTO XAVIER LUQUE NUQUES
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que el literal l) numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a los
Ministros de Estado les corresponde: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena a: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a las competencias
exclusivas del Estado central manda: “() 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de
comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.”,
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo sobre la representación legal de las
administraciones públicas establece: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos losactos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley ()”;
Que el artículo 69 Código Orgánico Administrativo preceptúa: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2. Otros
órganos o entidades de otras administraciones; 3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan; 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
firma de sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado entre las atribuciones y
obligaciones específicas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, establece: “() e)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones. ()”;
Que el artículo 5 de la Ley de Aviación Civil con respecto a la Dirección General de Aviación Civil
establece: “() La Dirección General de Aviación Civil es una entidad autónoma de derecho público,
con personería jurídica y fondos propios, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.
() El Director será responsable por el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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