Acuerdos. MTOP-MTOP-25-02-ACU Se delegan atribuciones a el/la Subsecretario/a de Obras Públicas

Fecha de publicación07 Febrero 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Tipo de documentoAcuerdos
Viernes 7 de febrero de 2025
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Registro Ocial Nº 739
REPÚBLICA
DEL ECUADOR
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Ministerio de Transporte y Obras Públicas
ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-25-02-ACU
SR. ING. ROBERTO XAVIER LUQUE NUQUES
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “Principio de eficacia: Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o
entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración,
establece que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 23 del Código Orgánico Administrativo señala: “Principio de racionalidad. La decisión
de las administraciones públicas debe estar motivada”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo preceptúa: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2. Otros
órganos o entidades de otras administraciones; 3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan; 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
firma de sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo indica: “La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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