Acuerdos. Otórguese personería jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones- 0104 Fundación “SUMAK, con domicilio en Quito, provincia de Pichincha
| Fecha de publicación | 06 Noviembre 2023 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Deporte |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Lunes 6 de noviembre de 2023 Segundo Suplemento Nº 430 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0104
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades
reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de
Lunes 6 de noviembre de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 430
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las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso
a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán
de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este
inciso estará disponible para las demás entidades del Estado (…)”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en
las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo
el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear
un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las
instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las
organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la
Constitución.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices
y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales
y reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 564 del Código Civil manifiesta: “Se llama persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones,
y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y
otro carácter.”;
Que, el artículo 565 del cuerpo legal citado al respecto del inicio de la vida jurídica de una
corporación establece lo siguiente: “No son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido
aprobadas por el Presidente de la República.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, el ex Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, expidió el
Reglamento Personalidad Jurídica Organizaciones Sociales, en el cual derogó
expresamente al Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el
Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015;
Que, el artículo 1 del Decreto en mención señala que: “El presente Reglamento tiene por objeto
regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad
jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por
parte de las instituciones competentes del Estado.”;
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