Acuerdos PR-SGAGISP-2026-86 Se expide el Instructivo para la identificación, selección y transferencia de dominio mediante dación en pago a favor de acreedores públicos y privados con bienes de entidades de la administración pública central
| Fecha de publicación | 14 Abril 2026 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria Del Sector Público de la Presidencia de la República |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Martes 14 de abril de 2026
3
Registro Ocial Nº 264
ACUERDO No. PR-SGAGISP-2026-86
Abg. Marissa Elena Pendola Solórzano
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el artículo 225, numeral 1, de la norma suprema, determina: “El sector público
comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes…”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, define: “Recursos
Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los
bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de
préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del
Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales
o internacionales…”;
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