Acuerdos. SENESCYT-2023-026 Expídese el Reglamento interno para los trabajadores y obreros, regulados por el Código del Trabajo

Fecha de publicación05 Junio 2023
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Tipo de documentoAcuerdos
Lunes 5 de junio de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 324
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ACUERDO NoSENESCYT-2023-026
ANDREAALEJANDRAMONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que,el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
a los ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que,el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “[…] La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que,el artículo 182 dela Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 298 de 12 de octubre de 2010, establece que:“La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior,
designado por el Presidente de la República”;
Que, el artículo 52, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: "Es atribución y
responsabilidad de las Unidades de Administración de Talento Humano elaborar el reglamento
interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio
del Trabajo.";
Que, el artículo 64 del Código del Trabajo, contempla que los establecimientos colectivos de trabajo
contarán con un reglamento interno de trabajo aprobado por la Dirección Regional de Trabajo de
la jurisdicción a la que competa, sin cuya aprobación no surtirá efecto en todo lo que perjudique
a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones;
Lunes 5 de junio de 2023Cuarto Suplemento Nº 324 - Registro Ocial
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Que,de conformidad con las disposiciones constantes en los artículos 42 numeral 12) y 45 literal e)
del Código del Trabajo, es necesario que las y los trabajadores de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, cuenten con un reglamento interno que regule sus
deberes, derechos y obligaciones, permitiéndoles su desarrollo en un ambiente de disciplina y
respeto mutuo;
Que,el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: "Las
UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional
los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas
leves y graves establecidas en la Ley";
Que,mediante Decreto Ejecutivo 225 del 18 de enero del 2010, se expidieron los parámetros de
clasificación de servidores y obreros, determinándose en el Art. 2, numeral 1.1.1.4, lo siguiente:
Por la naturaleza de las actividades que realizan, son trabajadores sujetos al Código del
Trabajo: conserjes, auxiliares de enfermería, auxiliares de servicios, telefonistas, choferes,
operadores de maquinaria y equipo pesado e industrial, ayudantes de categorías indicadas en
este numeral, guardias, personal de limpieza, mensajeros, técnicos en relación a las actividades
descritas en este párrafo, recaudadores de recursos económicos del sistema de transporte y
otros de similar naturaleza”;
Que,mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 del 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial
63 del 21 de agosto del 2013, se reformó el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambió la denominación de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología; que posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nro.
131, del 08 de octubre de 2013, la Presidencia de la República expidió la reforma al Estatuto
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituyó el numeral 7 del
artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasó a ser Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que,mediante Decreto EjecutivoNro. 474, de 05 de julio de 2022, el señor Presidente Constitucional
de la República, Guillermo Lasso Mendoza, designó a Andrea Montalvo Chedraui como
Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que,Mediante Informe Técnico Nro. 406-04-DTH-SENESCYT-2023 de 28 de abril de 2023, suscito
por Maritza Alejandra Torres Santillán, Directora de Talento Humano; elaborado por Leonardo
Carrión Alarcón, Analista Jurídico de Talento Humano 2; y, revisado por Sebastián Castro
García, Analista de Seguridad Ocupacional, se concluyó: “1. Actualmente, la Senescyt no cuenta
con un reglamento de Trabajo para el personal de Código de Trabajo. / 2. Desde la Dirección de
Talento Humano de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se

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