Acuerdos. SENESCYT-2023-028 Expídese el Reglamento de Regis- tro y Acreditación de Actores de Investigación e Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología

Fecha de publicación05 Junio 2023
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Tipo de documentoAcuerdos
Lunes 5 de junio de 2023 Quinto Suplemento Nº 324 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. SENESCYT- 2023- 028
ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador se
determina que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión."
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos (…).”
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Todo
programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo
predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo. // Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.
Que, el artículo 385 de la Constitución de laRepública del Ecuador, menciona: “El sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del
respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como
finalidad: // 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. //
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. //3. Desarrollar
tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia
y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen
vivir.”
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Que, el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Sistema
de Ciencia, Tecnología e Innovación comprende:“(…)programas, políticas, recursos,
acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas
politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y
privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto
realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas
ligadas a los saberes ancestrales.”
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen como responsabilidades del Estado: 2. Promover la generación y
producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir,
al Sumak Kawsay”; y, 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el
marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los
conocimientos ancestrales.”
Que, el artículo 388 de la Constitución de la República delEcuador, prescribe: “El Estado
destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de
saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se
destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones
que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control
estatal respectivo.”
reconoce entre los principios ambientales, el siguiente: “1. El Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración
natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.”
Que, los numerales 1 y 8 del artículo 4 del Código Orgánico de laEconomía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, establecen los siguientes principios:
1. El conocimiento constituye un bien de interés público, su acceso será libre y no
tendrá más restricciones que las establecidas en este Código, la Constitución, los
tratados internacionales y la Ley y, su distribución se realizará de manera justa,
equitativa y democrática;(…); y, 8. La generación, transmisión, gestión, uso y
aprovechamiento de los conocimientos, la tecnología, la innovación y los
conocimientos tradicionales deberán primordialmente promover la cohesión e
inclusión social de todos los ciudadanos.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, determina: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la
rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así
como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario,
las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos
y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación (…).
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Que, en el artículo 8 del citado Código se determina lo siguiente: La entidad rectora del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene las
siguientes atribuciones y deberes: // 1. Definir, ejecutar y evaluar la política pública
nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación, especialmente, en lo referente a investigación, innovación, transferencia,
monitoreo, difusión del conocimiento, desarrollo tecnológico, propiedad intelectual,
conocimientos tradicionales; […] // 3. Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices y otros instrumentos de regulación que serán de cumplimiento obligatorio
para todos los actores del Sistema; // 4. Dictar la normativa para el registro,
acreditación y categorización, según el caso, de los actores que realicen investigación
responsable e innovación social de acuerdo a los siguientes estándares y criterios,
entre otros: calidad, seguridad, producción científica, tecnología abierta,
infraestructura, gestión del talento humano y transferencia social de los resultados de
los procesos que ejecuten; // 5. Emitir la normativa para la acreditación y monitoreo
en materia de incentivos para el fomento de las actividades vinculadas a la economía
social de los conocimientos, la creatividad y la innovación: […] // 10. Dictar la
normativa para la creación, acreditación, funcionamiento y control de los espacios
del conocimiento (…)”.
Que, el artículo 41 del Código ibídem, menciona, respecto a la libertad de investigación, lo
siguiente: “Se garantiza la libertad de investigación en el marco del respeto a la
ética, la naturaleza, el ambiente y el rescate, aprovechamiento y potenciación de los
conocimientos tradicionales. La política pública, los programas, los proyectos y las
acciones que tome el Estado en el marco de este Código no afectarán la libertad de
investigación, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de
seguridad, de salud o de ética determinen disposiciones del ordenamiento jurídico. //
En el ejercicio de la investigación, los actores del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, mantendrán relaciones colaborativas y
corresponsables. Sus actividades se regirán por los principios de solidaridad,
equidad, responsabilidad social, transparencia, veracidad, objetividad y calidad.
Que, el artículo 42 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, establece que la investigación responsable comprende:
“(…) los procesos investigativos encaminados a obtener resultados orientados al
incremento de la productividad, la diversificación productiva, la satisfacción de
necesidades o al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades,
los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza.”
Que, el artículo 43 del referido Código determina que la investigación responsable que
ejercen los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales deberá sujetarse a los siguientes parámetros: “1. Las investigaciones, en
todas sus etapas, deberán respetar los derechos de las personas, las comunidades, los
pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza; // 2. En todo proceso investigativo se
garantizará la integridad y dignidad de las personas, principalmente cuando sean
parte de algún tipo de experimentación; // 3. Todos los actores involucrados en una
investigación en la que se llegue a determinar la vulneración de algún derecho serán
corresponsables por dicha afectación en el grado de su participación; y, // 4. Las
investigaciones se someterán a las regulaciones establecidas en este Código.”

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