Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2024-0064-AC Se expiden los lineamientos aplicables a los tiempos de gracia, remisión de intereses y celebración de convenios de facilidades de pago, conforme la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Fecha de publicación21 Marzo 2025
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Tipo de documentoAcuerdos
Viernes 21 de marzo de 2025
32
Registro Ocial Nº 3
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0064-AC
SR. MGS. CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ MONCAYO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías básicas del
debido proceso determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes
garantías básicas: // 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes ()”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la seguridad
jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador se señala que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: // 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 595 de 12 de junio de 2002, señala que las máximas autoridades de las
instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad
y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: “e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el artículo 941 del derogado Código de Procedimiento Civil, establecía respecto a la jurisdicción
coactiva: “El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier
concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento (...)”;
Que, el artículo 274 del Código Orgánico Administrativo señala: “Oportunidad para
solicitar facilidades de pago. A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el
deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación.
Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los
bienes embargados. Sin embargo, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá
los gastos en los que haya incurrido la administración pública, hasta la fecha de la petición”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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