Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2025-0013-AC Se expiden los “Lineamientos para la aplicación de las disposiciones transitorias décima y décima primera de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador”
| Fecha de publicación | 28 Abril 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Suplemento Nº 27
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Lunes 28 de abril de 2025
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2025-0013-AC
SR. MGS. CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ MONCAYO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador Se reconoce y
garantizará a las personas: // 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las
garantías básicas al debido proceso determina que 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho
a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador se
señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: // 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 595 de 12 de junio de 2002, señala que
las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos,
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Suplemento Nº 27 - Registro Ocial
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Lunes 28 de abril de 2025
contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras
atribuciones y obligaciones específicas la de: //“e) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el artículo 941 del derogado Código de Procedimiento Civil, establecía respecto a
la jurisdicción coactiva: “El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el
pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por
ley tienen este procedimiento (...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación- COESCCI, establece: “Entidad rectora del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su
cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este
Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y
solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas,
organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la
creatividad y la innovación (…)La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder
sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en
el ordenamiento jurídico aplicable (...)”;
Que, el artículo 32.1 del COESCCI, establece: “Régimen Especial.- Se establece un
régimen especial de facilidades de pago para la recuperación de cartera vencida, cobro
de sanciones económicas impuestas a los beneficiarios de créditos educativos, ayudas
económicas y becas por incumplimiento contractual, y las demás obligaciones pendientes
de pago, que se adeuden a la institución pública encargada de la administración de
becas, seguimiento y asesoría académica, instituciones de educación superior públicas y
entidades del sector financiero público, de aplicación obligatoria para los servidores
públicos, así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan
obligaciones con dichas instituciones o entidades”;
Que, el artículo 32.2 del COESCCI, prevé: “Facilidades de pago.- A partir de la
notificación con la orden de cobro, la o el deudor puede solicitar la concesión de
facilidades de pago de la obligación. // Para acogerse a este beneficio, se deberá
identificar de forma clara y precisa las obligaciones con respecto al monto del cual se
solicita facilidades de pago y la indicación de la cantidad de meses en la cual se pagará
la obligación de acuerdo a la tabla establecida en la presente ley”;
Que, el artículo 32.3 del COESCCI, señala: “Plazos en las facilidades de pago.- El pago
del valor adeudado se efectuará en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y
gastos por concepto de honorarios, según la tabla de facilidades de pago, desde la fecha
de notificación de la resolución que la concede. // Concedidas las facilidades de pago, se
suspenden las sanciones e inhabilidades derivadas del inicio de la coactiva, así como las
medidas cautelares que pudieran ser dispuestas dentro del procedimiento”;
Que, el artículo 32.4 del COESCCI, señala: “Tabla para facilidades de pago.- Para que
la persona coactivada pueda acceder a las facilidades de pago, conforme los casos
establecidos en el artículo 32.2, se aplicará la siguiente tabla (…)”;
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