Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2025-0025-AC Se expide el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas para Educación Continua
| Fecha de publicación | 21 Mayo 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 43
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Miércoles 21 de mayo de 2025
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2025-0025-AC
SR. MGS. CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ MONCAYO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema nacional
de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de
manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una
visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema comprenderá
programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y
escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas,
organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan, actividades de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales”;
Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Será
responsabilidad del Estado; 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para
alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación - COESCCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899, de 09 de diciembre de
2016, señala: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la
Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas
por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario,
las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que
integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación (…)”;
Que, el artículo 28 del COESCCI, establece que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la
política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social
basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento”;
Que, el artículo 29 del COESCCI, determina que: “Será prioritario para el Estado incentivar, formular,
monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera
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Tercer Suplemento Nº 43 - Registro Ocial
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Miércoles 21 de mayo de 2025
continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera
democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos
educativos”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo- COA establece respecto al principio de eficacia
lo siguiente: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 del COA, indica sobre el principio de eficiencia que: “Las actuaciones administrativas
aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las
dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 130 del COA, manifiesta: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 306 de 22 de octubre de 2010, prohíbe a: “(...) las entidades y organismos del
sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas
naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de
este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”;
Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior- LOES publicada en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010 establece como definición de beca y ayuda económica lo
siguiente:
“a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente
rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas,
organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que
realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior,
movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o
cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política
pública de educación superior (…) c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional
no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren
en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación
superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación,
capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la
política pública de educación superior (…)”;
Que, el artículo 182 de la LOES, expresa: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior (…)”;
Que, el artículo 183 de la LOES, establece que entre las funciones del órgano rector de la política pública
de educación superior; entre otras, se encuentra: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de
becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana (...)”;
Que, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos, señala: “6. Pro-administrado e informalismo.- En caso de duda, las normas serán
interpretadas a favor de la o el administrado. Los derechos sustanciales de las y los administrados
prevalecerán sobre los aspectos meramente formales, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y
no afecten derechos de terceros o el interés público, según lo determinado en la Constitución de la
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