Acuerdos SGAPPG-2026-008 Se reforma el Acuerdo No. SGAPPG-001 de 30 de septiembre de 2025

Fecha de publicación07 Agosto 2026
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete
Tipo de documentoAcuerdos
Viernes 7 de agosto de 2026 Sexto Suplemento Nº 343 - Registro Ocial
2
ACUERDO NO. SGAPPG-2026-008
Sr. José Julio Neira Hanze
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PLANIFICACIÓN Y
GABINETE
CONSIDERANDO
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables
política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con
independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibidem, establece: “(...) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en
ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos
delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas (...)”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe que: “Las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con
la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y
actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto
en esta Ley”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría General de la Administración Pública,
Planificación y Gabinete;
Que, el número 4, del artículo 27 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé como una
de las atribuciones de la o el Secretario Nacional de Planificación, la siguiente: “4.-Delegar por escrito
las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario
ACUERDO NO. SGAPPG-2026-008
Sr. José Julio Neira Hanze
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PLANIFICACIÓN Y
GABINETE
CONSIDERANDO
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables
política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con
independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibidem, establece: “(...) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en
ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos
delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas (...)”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe que: “Las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con
la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y
actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto
en esta Ley”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría General de la Administración Pública,
Planificación y Gabinete;
Que, el número 4, del artículo 27 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé como una
de las atribuciones de la o el Secretario Nacional de Planificación, la siguiente: “4.-Delegar por escrito
las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR