Acuerdos. SNP-SNP-2024-0007-A Expídese la reforma a la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa

Fecha de publicación11 Abril 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 537
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Jueves 11 de abril de 2024
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2024-0007-A
SRA. MGS. SARIHA BELÉN MOYA ANGULO
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, determina que el sector público comprende: “1. Los
organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas
jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 2 del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone: “Para la consecución del buen
vivir, serán deberes generales del Estado: () 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo ()”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, determina: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República, establece: “Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos
públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia,
rendición de cuentas y control público”;
Que, el número 4 del artículo 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: “(...) El
seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y
analizar la información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos que
permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este propósito, se debe
monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del
sector público en función del cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional de
Desarrollo. Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las entidades rectoras de la planificación
nacional del desarrollo y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y participación de otras entidades
públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar los costos de
tales requerimientos”;
Que, el número 6 del artículo 26 del Código ibídem, contempla entre las atribuciones de la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo, la siguiente: “(...) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos”;
Que, el artículo 119 del Código ibídem, dispone: “() La evaluación física y financiera de la ejecución de los
presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será responsabilidad del Titular de toda
entidad y organismo y se realizará en forma periódica (...)”;
Que, el artículo 180 del Código ibídem, determina: “Las máximas autoridades administrativas y todo servidor
público con competencias vinculadas con la gestión presupuestaria de las entidades y organismos del sector
público, serán responsables administrativamente por la omisión en la formulación, aprobación y ejecución del

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