La admisibilidad del recurso de casación: análisis desde el enfoque constitucional
Autor | Mercedes Alejandra Soriano Díaz |
Páginas | 179-196 |
179
RESUMEN
La casación constituye un mecanismo judicial extraordinario y excepcional, cuya
nalidad es garantizar la corrección de los fallos judiciales en la administración
de justicia ordinaria. En tal virtud, la admisibilidad de los recursos de casación
debe pasar por los preceptos constitucionales del derecho al acceso a la justicia.
La función de la Sala de Conjueces de la Corte Nacional de Justicia es vericar
el cumplimiento de requisitos formales para admitir a trámite un recurso de ca-
sación. Evidentemente, aquel procedimiento judicial de vericación formal está
sujeto al marco constitucional. Sin el correcto examen este recurso puede ser
inadmitido, lo que constituiría una violación a la tutela judicial efectiva y el
incumplimiento del deber del Estado de corregir el error judicial; es el tema que
aborda el presente artículo.
PALABRAS CLAVE
Casación, admisibilidad, sala de conjueces, inadmisibilidad, admisión del recurso
de casación, constitucionalidad de la inadmisión, Corte Nacional de Justicia.
The admissibility of the cassation appeal: analysis from a
constitutional approach
ABSTRACT
e cassation appeal constitutes an extraordinary and exceptional judicial mechanism;
which purpose is to guarantee the correction of the judicial decisions in the
administration of ordinary justice. As such, the admissibility of appeals must meet the
constitutional precepts of the right to access justice. e function of the Associate Judges
of the National Court of Justice is to verify compliance with formal requirements in
order to admit an appeal for cassation. Evidently, that judicial procedure of formal
verication is subject to the constitutional framework. e lack of proper examination
may cause this remedy to be inadmissible, which would constitute a violation of the
eective judicial protection and the breach of the State’s duty to correct the judicial
error. is is the subject that the present article addresses.
KEYWORDS
Cassation, admissibility, cassation appeal, chamber of associate judges, inadmissibility,
admission of the cassation appeal, constitutionality of inadmissibility, National Court
of Justice.
Mercedes Alejandra Soriano Díaz
180 • Septiembre 2018
1. INTRODUCCIÓN
Los derechos de protección y principios de administración de justicia consagra-
dos en la Constitución de la República establecen los límites dentro de los cuales
actuarán los operadores jurisdiccionales. Estos derechos amparan a las personas
ante posibles fallos judiciales contentivos de errores mediante una serie de meca-
nismos. El recurso de casación constituye uno de aquellos medios de protección
y garantía de corrección de todo fallo judicial dentro de la justicia ordinaria.
La casación consiste en un examen de legalidad de las sentencias y decisiones de
última instancia. Verica su alineación con el ordenamiento jurídico vigente por
parte de jueces especializados (según la materia) de la Corte Nacional de Justicia.
Su misión es proláctica, en tanto neutraliza todo fallo que riña con la ley para
que sus efectos no se maniesten en el mundo real, toda vez que un fallo en el que
se identiquen graves errores de Derecho carecería de sustento jurídico suciente
para su ejecución. Casar, precisamente, signica anular o derogar una decisión
judicial nal1.
El examen casacional es de alta técnica jurídica: la materia sobre la cual recaerá la
labor judicial no será una controversia interpartes sobre ciertos hechos, sino entre
la decisión de un juzgador de última instancia y la norma positiva aplicada sobre
cuestiones netamente jurídicas. Es decir, comparativamente, el objeto de la litis es
distinto a la generalidad de las causas sometidas a juicio de los tribunales. Sobre
este aspecto, el doctor Santiago Andrade Ubidia explica que varias Salas de la ex
Corte Suprema consideraban a la casación como una acción independiente, una
nueva demanda atinente, no a hechos sino a la ocurrencia de vicios de Derecho
en una decisión judicial previa:
Una verdadera acción impugnativa […] por estimar que constituye una demanda
en que ha cambiado el objeto del petitum y, en lugar de ser la prestación reclamada
por el actor al demandado, es el ataque que realiza la parte contra la sentencia que
le agravia, o sea que, en denitiva, se trata de una acción del particular contra el
Estado con ocasión del gravamen que le causaba el fallo denitivo y ejecutoriado,
dotado de la fuerza de cosa juzgada material, a n de que esa cosa juzgada se des-
truya y sea reemplazada [sic] por un fallo ajustado a derecho2.
Si bien posteriormente las Salas de la Corte Nacional concordaron en que la casa-
ción es un recurso más del proceso, aunque extraordinario, el objeto que aquí se
describe es denitivamente el de destruir los efectos de la cosa juzgada material,
en una resolución judicial que no se ajusta a Derecho. El tratadista colombiano
Humberto Murcia Ballén, explica de forma diáfana:
1 Según la segunda acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, casar es “anular, abrogar, derogar una sentencia”.
Real Academia Española. Diccionario Usual, 2017. http://dle.rae.es/srv/fetch?id=7mL8hqm%7C7mLg2Jx%7C7mNkIrN
(acceso 31/03/2018).
2 Andrade U., Santiago. La casación civil en el Ecuador. Quito: Andrade & Asociados Fondo Editorial, 2005, p. 39-40.
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