Adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud

Los principales aspectos de esta reforma son:

  1. Para seleccionar e incorporar al proveedor de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante el “Proveedor”) en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS (en adelante el “Portal”), se utilizará el procedimiento de subasta inversa corporativa.

  2. Las entidades de la RPIS, juntamente con el SERCOP, realizarán una selección para elegir al Proveedor que constará en el Portal, desde el cual se generarán las órdenes de compra, independientes y periódicas, para la adquisición de los bienes en salud que requieran.

  3. Una vez culminado el procedimiento de selección, el SERCOP adjudicará a los proveedores seleccionados, con quienes suscribirá un convenio marco que dará el derecho y configurará la obligación a constar en el catálogo electrónico del Portal. Si no se suscribe el convenio marco el proveedor seleccionado será declarado adjudicatario fallido.

  4. Habilitado el Proveedor en el Portal las entidades podrán realizar las compras públicas directas generando las órdenes de compra respectivas

  5. Para la adquisición de fármacos será necesario que se encuentren dentro del Plan Nacional de Medicamentos Básicos vigente o su adquisición se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

  6. Procedimientos de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud:

    6.1. Catálogo Electrónico: las entidades contratantes de la RPIS adquirirán a través de este procedimiento los fármacos y bienes...

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