El alcance del Estado constitucional de derechos y justicia del artículo 1 de la Constitución del 2008

AutorFernando González Calle
Páginas37-43
El alcance del Estado constitucional de derechos y justicia
del artículo 1 de la Constitución del 2008
FERNANDO T. GONZÁLEZ CALLE.
Síntesis: El Estado Constitucional significa el paso del sometimiento a la ley, y por lo
tanto a las mayorías legislativas al sometimiento formal y material es decir de
contenido, de todo el Estado incluida la propia ley a la Constitución. En el Estado de
derechos, se reconoce un pluralismo jurídico, el ser humano es el principio, el centro y
el fin, cambiando el modelo de derechos y prohibiciones del Código Civil y Penal, a un
modelo de derechos consagrados en la Constitución.
Palabras Clave: Artículo 1 de la Constitución, Estado Constitucional de Derechos
Introducción
En una situación de crisis del país, en todos los aspectos: económicos, sociales,
jurídicos, con inestabilidad política con el derrocamiento de varios Presidentes, entra en
vigencia la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente de Montecristi, en la
que se plantea un nuevo modelo de Estado. Del Estado social de derecho del artículo 1
de la Constitución de 1998 al Estado Constitucional de derechos y justicia, social del
artículo 1 de la Constitución del 2008. Lo que implica un cambio transversal, por el
cual el Estado constitucional de derechos y justicia influye en la parte orgánica y
dogmática de la Constitución.
La nueva propuesta constitucional ha despertado el interés de todos por estudiar y
entender el denominado neo constitucionalismo, y la necesidad de sentar unas bases
fuertes de los principios fundamentales que proclama la actual Constitución con el fin
de dejar atrás la “mala costumbre” de introducir nuevas constituciones por la
inestabilidad política, que nos lleva a que en cada cambio de tendencia en el gobierno la
necesidad de un nuevo texto constitucional. Pudiendo definir que hasta 1998 se
distinguen cuatro fases que están relacionadas con una concepción liberal del Estado y
del derecho: conservador, laico, social y neoliberal.1
A pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde la vigencia de la Constitución,
estimo que entre los que participamos de la vida jurídica del país y los que lo hacen en
la política, no se ha abordado e implementado ampliamente el nuevo paradigma
constitucional, el cual, conlleva a un cambio de concepción del derecho que debe iniciar
desde las Universidades. Como ejemplo, la facultad de los jueces de aplicar
directamente los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y dar contenido a los derechos vía
jurisprudencia, que nos aleja, en ciertos aspectos, del tradicional sistema jurídico
romanista.
El Constitucionalismo ecuatoriano
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1 Ramiro Ávila Santamaría, El neoconstitucionalismo transformador El estado y el derecho en la
Constitución de 2008, Quito, Alberto Acosta y Esperanza Martínez Editores, 2011, p. 84. !

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