Alcance del sandbox regulatorio en empresas Fintech en Ecuador
Autor | Santiago Cisneros |
Cargo | Universidad San Francisco de Quito |
Páginas | 1-32 |
USFQ LAW REVIEW
Volumen XI, Núm. 1, Mayo 2024
ISSN: 2631-2573 • ISSN(e): 1390-8014
Alcance del sandbox regulatorio en
empresas Fintech en Ecuador
Scope of the Regulatory Sandbox in the
Fintech Industry in Ecuador
S C B*
Recibido / Received: 31/01/24
Aceptado / Accepted: 20/03/24
DOI: http://doi.org/10.18272/ulr.v11i1.3252
Citación:
Cisneros Bejarano, S. “Alcance del sandbox regulatorio en empresas Fintech en Ecuador”. USFQ
Law Review vol. 11, n°. 1, mayo de 2024, http://doi.org/10.18272/ulr.v11i1.3252.
* Abogado en Consulegis Abogados, Guayaquil 090506, Guayas, Ecuador. Correo electrónico: scisneros@lex.ec. ORCID
ID: https://orcid.org/0000-0002-0862-4606
** Este artículo se basó en el trabajo de titulación que presentó el autor para la obtención del título de abogado en la Uni-
versidad San Francisco de Quito, Ecuador, que tuvo un reconocimiento por haber obtenido la mejor calicación en la
promoción. En este sentido, el autor desea agradecer a Oswaldo Santos Dávalos, por haber dirigido y aportado con valiosos
comentarios al trabajo; y a Fernando Cisneros Velásquez, Paúl Noboa Velasco y María Bernarda Carpio Frixone, por sus
importantes sugerencias y revisiones.
Santiago Cisneros Bejarano
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resumen
En 2022 entró en vigencia la Ley Fintech en Ecuador y estableció el sand-
box regulatorio como estrategia para promover la innovación. Por su parte, la
Junta de Política y Regulación Monetaria emitió normativa secundaria regu-
lando esta gura. No obstante, expidió criterios de elegibilidad restrictivos,
exigió una triple autorización y permitió que se puedan añadir parámetros
adicionales ex post a la solicitud de sandbox. Tampoco es clara en cuáles son
los benecios o exenciones que se pueden derivar de esta estrategia. Incluso,
no regula qué ocurre una vez que naliza el sandbox. Este trabajo evidenció
que, cuando los criterios de elegibilidad son restrictivos o pueden jarse ex
post, el sandbox no es una gura atractiva para los innovadores. Así, la nor-
mativa emitida por la Junta no es la adecuada y, además, es ilegal. Por ello,
se recomendó que se aclare cuáles son los benecios que pueden obtenerse,
los que deberán variar según el objetivo que persiga el sandbox; y que se im-
plementen criterios de elegibilidad que no sean restrictivos y que se basen en
criterios de riesgo.
Palabras clave
Fintech; sandbox regulatorio; criterios de elegibilidad; Junta de Política
y
Regulación
abstract
In 2022, the Ecuadorian Fintech Act was published and established the regulatory
sandbox as a strategy to promote innovation. e Monetary Policy and Regulation
Board issued secondary regulation about this gure. However, it established re-
strictive eligibility criteria, required triple authorization from various entities and
allowed additional parameters to be added after the application. Also, it was not
clear what benets or exemptions could be obtained through the sandbox, nor
does it establish what happens after it. is work showed that, when eligibility
criteria are restrictive or can be set ex post, the regulatory sandbox is not an attrac-
tive strategy for innovators. As a result, the regulation issued by the Board is not
appropriate and is also illegal. erefore, this investigation recommended that the
benets that can be obtained should be claried, which should vary depending on
the objective pursued by the sandbox. In addition, this work recommended that
non-restrictive nor ex post eligibility criteria should be implemented.
KeyworDs
Fintech; regulatory sandbox; eligibility criteria; Policy and Regulation Board
Alcance del sandbox regulatorio en empresas Fintech en Ecuador
USFQ Law Review • Vol. XI, Núm. 1 • Mayo 2024 • 3
1. introDucción
La industria Fintech ha crecido exponencialmente en los últimos años. En
2015, las inversiones y nanciamiento global en Fintech fue de USD 22,3 mil
millones, más de 12 veces la cantidad de nanciamiento que recibió el sector
en 20101. En 2022, el nanciamiento a través de estas empresas fue de USD
20 mil millones2. En el contexto de sistema de pagos mundiales, cuyos ingre-
sos ascendieron a USD 2,1 millones en 2021, los medios de pago en efectivo
bajaron 25 puntos porcentuales en el mercado entre 2011 y 20213.
Por su parte, en Latinoamérica, los pagos digitales crecieron de USD 89 mil
millones en 2017 a USD 215 mil millones en 2021, y el número de usuarios
creció a 300 millones en dicho año4. Con respecto a los neobancos, el número
de usuarios ascendió a 30 millones5. En Ecuador, las “soluciones Fintech” se
han incrementado, desde 2011, en un 63%6.
Este notable crecimiento ha llevado a distintas jurisdicciones, frente a los posi-
bles riesgos y benecios que se derivan de estas actividades, a adoptar diversas
estrategias regulatorias frente a las Fintech. Una de las más populares ha sido
el sandbox regulatorio. En diciembre de 2022, entró en vigencia en Ecuador
la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios
Financieros Tecnológicos (en adelante Ley Fintech) y previó como estrategia
regulatoria el sandbox para promover la innovación de este sector7.
En agosto de 2023, se publicó la resolución de la Junta de Política y
Regulación Monetaria (en adelante JPRM) JPRM-2023-014-M (en adelante
Resolución de la JPRM o Resolución) para regular, entre otros, el sandbox re-
gulatorio. No obstante, esta normativa expidió criterios de elegibilidad restric-
tivos, que no se derivan de criterios de riesgo. Además, requiere autorización
de tres entidades cuando se busca alivianar cargas regulatorias. Incluso, permi-
te que una de estas entidades puedan exigir nuevos parámetros que no están
previstos anteriormente en la Resolución, luego de que la empresa haya pre-
sentado una solicitud para ser admitido al sandbox. Tampoco es clara respecto
de los benecios o exenciones que se pueden solicitar.
1 Juan J. Cortina y Sergio L. Schmukler, “e Fintech Revolution: A reat to Global Banking?”, Research & Policy Briefs
From the World Bank Chile Center and Malaysia Hub, n. 14 (Abril 2018), párr. 2, https://documents1.worldbank.org/
curated/en/516561523035869085/pdf/125038-REVISED-A-reat-to-Global-Banking-6-April-2018.pdf.
2 e Economist, “Who will sur vive the ntech bloodbath? Firms prepare for a nasty winter”, Finance Finance & economics,
párr. 2, https://www.economist.com/nance-and-economics/2022/10/13/who-will-survive-the-ntech-bloodbath.
3 Arjun Ramani, “As payments systems go digital, they are changing global nance”, e Economist, párr. 4, https://www.
economist.com/special-report/2023/05/15/as-payments-systems-go-digital-they-are-changing-global-nance.
4 Bas B. Bakker et al., e Rise and Impact of Fintech in Latin America, International Monetary Fund, 2023, Note 2023/003,
979-8-40023-547-4, 8.
5 Ibid.
6 Santiago Ayala, “Las compras en línea crecen a razón de $ 1.000 millones anuales en Ecuador”, Diario Expreso, párr. 2, https://
www.expreso.ec/actualidad/economia/compras-linea-crecen-razon-1-000-millones-anuales-ecuador-191898.html.
7 Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos [LF]. R.O. Segundo
Suplemento, n. 215, 22 de diciembre de 2022.
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