Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000144. Amplíese el plazopara la presentación del anexo de gastos personales, correspondiente al ejercicio fiscal 2016

Número de Boletín953-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicios de Rentas Internas
20 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 953
No. NAC-DGERCGC17-00000144
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
establece que son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria;
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las personas
naturales, inclusive aquellas que se encuentren en relación
de dependencia, presentarán en las formas y plazos que el
Servicio de Rentas Internas lo establezca, un detalle de los
gastos personales tomados como deducción de Impuesto a
la Renta;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 613
de 16 de junio de 2009, el Servicio de Rentas Internas
estableció la forma y condiciones en que las personas
naturales deben presentar la información relativa a sus
gastos personales.
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se
llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al
que no es posible resistir;
Que durante el mes de febrero de 2017, debido a un caso
fortuito se produjo indisponibilidad e intermitencias en la
herramienta tecnológica dispuesta para la recepción del
Anexo de Gastos Personales, lo cual impidió a los sujetos
pasivos cumplir con el deber formal antes mencionado,
hasta las fechas de vencimiento establecidas mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391;
Que la página web del Servicio de Rentas Internas (www.
sri.gob.ec), a través de la cual los sujetos pasivos del
Impuesto a la Renta deben presentar el respectivo Anexo de
Gastos Personales, se encuentra disponible las 24 horas del
día, los 365 días del año;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Ampliar el plazo para la presentación del Anexo de
Gastos Personales, correspondiente al ejercicio f‌i scal
2016.
Artículo 1.- Para todos los sujetos pasivos de Impuesto a la
Renta, por única vez, amplíese el plazo de presentación del
Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio
f‌i scal 2016, hasta el día miércoles, 8 de marzo de 2017, sin
que por este concepto se generen o deba pagarse cualquier
tipo de multas.
La entrega de información del Anexo de Gastos Personales
se realizará de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito RUC o
Cédula Fecha de vencimiento
1 y 2 02 de marzo de 2017
3 y 4 03 de marzo de 2017
5 y 6 06 de marzo de 2017
7 y 8 07 de marzo de 2017
9 y 0 08 de marzo de 2017
Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas
Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente
Resolución dentro de sus respectivos procesos de
determinación y control.
DISPOSICIÓN GENERAL: Sin perjuicio de lo señalado
en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, los
sujetos pasivos podrán presentar el Anexo de Gastos
Personales correspondiente al ejercicio f‌i scal 2016, en las
fechas previstas para el efecto, en Resolución No. NAC-
DGERCGC09-00391 publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 613 de 16 de junio de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en de Quito, D. M., a 21 de febrero de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de febrero de 2017.
Lo certif‌i co.-
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR