Análisis sobre la relación entre obligación y acción

AutorHugo Fernando Aguiar Lozano
Cargo del AutorAbogado , Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas69-87
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última como: “Objeto y contenido de las obligaciones, consistentes en dar, hacer o no hacer
alguna cosa.”118
CAPÍTULO III:
ANÁLISIS SOBRE LA RELACIÓN ENTRE OBLIGACIÓN Y
ACCIÓN
III.1.- Introducción
Ya vimos en el capítulo anterior, el significado exacto del término “obligación”, que para
efectos de este trabajo es importante, como seguiremos viendo según avanzamos en la
exposición de nuestras ideas. Por otro lado, es necesario realizar el respectivo análisis entre
la figura de la obligación y de la acción dentro del derecho civil de las obligaciones, para el
efecto, primero deberemos definir los términos a analizarse, según lo hacemos a
continuación:
III.2.-Acción
Acción, término proveniente del latín agere, que significa hacer obrar. Según el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su significado más lato, se define como:
“actividad o movimiento”.
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118Guillermo Cabanellas de Torres, Op.Cit., p.319.
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El autor Eduardo B. Carlos, al respecto del vocablo “acción” señala que: “indagar sobre el
significado jurídico de la voz acción equivale tanto como enfrentarse con uno de los
problemas más complejos y fundamentales […] porque se enraíza, indudablemente, en el
más vasto terreno de la ciencia del Derecho y de la Filosofía jurídica.”119
En el mismo sentido, Guillermo Cabanellas de Torres, señala que la amplitud de la palabra
acción, es superada difícilmente por otra alguna. “En sus significados generales, acción
equivale a ejercicio de una potencia o facultad.”120 Ahora, en el sentido jurídico, acción
“denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste.”121
Como podemos ver, este último concepto tiene dos aristas, la primera, que considera a la
acción como un derecho, según Cabanellas se regula por leyes sustantivas; y la segunda que
considera a la acción en cuanto modo de ejercicio y se regula por leyes adjetivas.
Finalmente, y el concepto que más nos interesa dentro de esta obra, es precisamente,
cuando se habla de acción civil de la siguiente manera: “La que compete a uno para
reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de
las mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos, cuasicontratos,
delitos y cuasidelitos.”122, a esto debemos añadir como fuente al enriquecimiento
injustificado. En consecuencia tenemos, por ejemplo la acción de daños y perjuicios, la
acción de enriquecimiento injustificado, etc.
Como acabamos de mencionar, el interés del término acción, en esta obra, es aquel referido
al Derecho Civil; es más, un concepto histórico relacionado directamente con el derecho de
las obligaciones. No nos interesa mucho, por lo tanto, las definiciones que se hagan de este
término (acción), por la rama del Derecho procesal, pero sí haremos notar históricamente,
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119 Eduardo B. Carlos, “Acción”, Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskil Editores, Tomo I, Buenos Aires
Argentina, 1996, p.206.
120 Guillermo Cabanellas de Torres, Op. Cit., p.17.
121 Ibid.
122 Ibid., pp.17-18.

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