Análisis de la sentencia n.º 001-10-SIN-CC. Casos n.º 0008-09-IN y 0011-09-IN sobre acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería y efectos posteriores

AutorSantiago Esteban Machuca Lozano
CargoAsesor de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional
Páginas129-146
FORO Revista de Derecho, n.º 21,
UASB-Ecuador฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2014
JURISPRUDENCIA
Análisis de la sentencia n.º 001-10-SIN-CC.
Casos n.º 0008-09-IN y 0011-09-IN sobre
acción de inconstitucionalidad en contra
de la Ley de Minería y efectos posteriores
Santiago Machuca Lozano*
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto analizar la sentencia emitida por la Corte
Constitucional para el Período de Transición dentro de la acción de inconstitu-
cionalidad que se presenta en contra de la Ley de Minería. Los proponentes, en
lo principal, alegan la inconstitucionalidad formal de la Ley de Minería por haber
sido expedida por la Comisión de Legislación y Fiscalización (Asamblea Nacional
durante el Período de Transición luego de la aprobación de la Constitución del
2008) sin la realización previa de una consulta prelegislativa, siendo esta consulta
un derecho colectivo de nacionales, pueblos y comunidades indígenas reconoci-
do en el art. 57 numeral 17 de la Constitución de la República. La Corte Constitu-
cional para el Período de Transición resolvió rechazar la acción de inconstitucio-
nalidad raticando la constitucionalidad de dicho cuerpo normativo y el carácter
sustancial y no formal de la consulta prelegislativa.
PALABRAS CLAVE: derechos, derechos colectivos, consulta prelegislativa, consulta
previa, participación ciudadana, sustancial, formal.
ABSTRACT
This paper aims to analyze the decision issued by the Constitutional Court for
Transition within the unconstitutionality presented against the Mining Act. Propo-
nents, in the main, formal allege unconstitutional by the Mining Law have been
issued by the Committee on Legislation and Oversight (National Assembly during
the Transitional Period after the adoption of the 2008 Constitution) without the
prior execution of a legislative pre query, this query being a collective right of
national, indigenous peoples and communities recognized in Article 57 paragraph
17 of the Constitution of the Republic. The Constitutional Court ruled Transition
to reject the unconstitutionality conrming the constitutionality of the regulatory
body and the substantial and non-formal pre-legislative consultation.
* Asesor de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional.
FORO 129
FORO฀21,฀I฀semestre฀2014
FORO฀130
KEY WORDS: rights, collective rights, legislative pre consultation after consultation,
citizen, substantial, formal participation.
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador que se expide en el año 2008 marca
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blecimiento de garantías de acceso, goce y protección de los derechos de las personas,
pueblos y colectivos.
El texto constitucional reconoce una amplia gama de derechos a los cuales les da
una misma jerarquía y una situación de interdependencia. La igualdad en la jerar-
quía de los derechos se constituye en la superación de la división de los derechos en
derechos de primera generación, segunda generación y tercera generación así como
la diferenciación de derechos fundamentales y derechos no fundamentales, es decir,
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jerarquización alguna.1 En cambio la situación de interdependencia se constituye en
el reconocimiento de que los derechos no pueden ser considerados como situaciones
aisladas ya que la violación o vulneración de un derecho puede afectar a otro u otros
derechos.2
De igual manera el texto constitucional reconoce una serie de medidas que posibi-
litan la real vigencia de los derechos de las personas, pueblos y colectivos entre las que
podemos señalar: la dimensión formal y sustancial de la Constitución, la aplicación
directa de la Constitución, el carácter progresivo de los derechos, el reconocimiento
del carácter supra constitucional de los instrumentos internacionales de derechos hu-
manos que reconocen derechos más favorables a los que reconoce la Constitución y
el reconocimiento de la igualdad formal y material, entre otras medidas de relevancia.
La Constitución de 2008 también marca un antes y un después en el reconocimien-
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es decir derechos que son propios de determinados grupos o colectivos humanos, los
1. Ramiro Ávila Santamaría, “Los principios de aplicación de los derechos”, en Ramiro Ávila Santamaría, edit.,
, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 61.
2. Ibíd., p. 60.
FORO

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