Recursos 513-2011. Recurso 513-2011 - Recurso de casación en el juicio seguido por Segundo Ángel María Tenezaca Quito en contra de Manuel Antonio Mayancela Cajamarca y otra

Número de Boletín406-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2011

Juicio: 269-09 GNC.

Actor: Segundo Angel María Tenezaca Quito.

Demandados: Dr. Guillermo Robles López, Procurador Judicial de Manuel Antonio Mayancela Cajamarca y María Hortensia Chuqui Tenezaca.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

(269/09 GNC) Quito,

VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del ese año, posesionados el 17 de diciembre del mismo año ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario reivindicatorio seguido por doctor Guillermo Robles López, como Procurador judicial de Segundo Angel María Tenezaca Quito contra la parte demandada representada por Manuel Antonio Mayancela Cajamarca y Hortensia Chuqui Tenezaca y en el que se desestimó el recurso interpuesto por éstos y confirmó el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, desestimando la acción; aquél deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 24 de noviembre de 2008, a las 10h30 por la Sala de lo Civil, Laboral y Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Azogues y aclaración, que confirmó, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, desestimando por tanto el recurso de apelación interpuesto, la sentencia que le fue en grado, dentro del juicio ya expresado, seguido por la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA:- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala...

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