Aplicación de la teoría del Drittwirkung der Grundrechte en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Autor | Natalia Barona Martínez |
Cargo | Asesora de despacho de jueza constitucional en la Corte Constitucional del Ecuador. Abogada magna cum laude por la Universidad San Francisco de Quito. Correo electrónico: baronanati@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-00034538-0759. |
Páginas | 45-60 |
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Dossier
Recibido: 09/05/2021 – Aceptado: 13/06/2022
Iuris Dictio NO 29 / Junio, 2022 / pp. 45-60
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v29i29.2281
A DrittwirkungDergrunDrechte
D I D H
Application of theDrittwirkungderGrundrechteeory
inInternational Human Rights Law and the EcuadoreanLegal System
N B M2
Corte Constitucional del Ecuador, Quito, Ecuador
Resumen
Históricamente se ha entendido que los derechos humanos, considerados bajo sus sistemas
de protección local e internacional, pueden ser exigibles de manera vertical al Estado. Sin
embargo, en los últimos años, la corriente de la ecacia horizontal de los derechos, para su
exigibilidad entre pares, ha tomado gran importancia en la doctrina y jurisprudencia. El pre-
sente trabajo analizará el desarrollo e implicaciones de la ecacia horizontal desde el Derecho
Internacional y el Derecho Constitucional ecuatoriano, viendo a ambos sistemas como com-
plementarios en la protección de derechos.
Palabras clave
Drittwirkung,Ecacia horizontalde los derechos,Personas particulares,Derecho constitucio-
nal,Derechos humanos.
Abstract
Historically, it has beenknown that human rights, considered under their local and interna-
tional protection systems, can be enforced vertically against the State. Nevertheless, in the
last years, the third-party eect, which states that rights can be enforced between individuals,
has taken great importance among jurists andjurisprudence. is article will analyze the de-
velopment and implications of the third-party eect from international law and Ecuadorian
constitutional law, looking them as complements for the protection of human rights.
Keywords
Drittwirkung,ird-party eect, Private Parties, Constitutional Law,Human rights.
1. Introducción
Los derechos humanos, usualmente vistos como límites al poderestatal, pueden ser tam-
bién exigibles entre personas particularesque no tengan relación alguna con el Estado;
sino, como simples agentes privados en relaciones consus pares.Sin embargo, tal exigi-
bilidad implicauna regulación distinta y particular respecto de aquellaen donde el Estado
1 Adaptación del trabajo de titulación presentado como requisito para la obtención del título de Abogada en mayo de 2020,
dirigido por el Dr. Juan Pablo Albán.
2 Asesora de despacho de jueza constitucional en la Corte Constitucional del Ecuador. Abogada magna cum laude por la
Universidad San Francisco de Quito. Correo electrónico: baronanati@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-
4538-0759.
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Natalia BaroNa MartíNez
Iuris Dictio NO 29 / Junio, 2022 / pp. 45-60. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v29i29.2281
es únicamente el ente responsableparael respeto y garantía de los derechos.Dicha regu-
laciónse ha generado a través del desarrollo jurisprudencial y doctrinario de la llamada
teoría delDrittwirkung derGrundrechte (también conocida como ecacia horizontal de
los derechoso ird-partyeect). El presente artículoestudiará qué implicalateoría de
laecacia horizontalde los derechosen el ordenamiento jurídico ecuatoriano,así comoel
surgimiento de las obligaciones entre particulares.
Al efecto, y dado que la protección de los derechos humanos existe tanto a nivel
nacional como internacional,elDrittwirkung derGrundrechtedebe ser estudiadodesde estas
dos perspectivas pues, especialmente en el caso de Ecuador, ambas sondirectamenteapli-
cables y atañen a contextos particulares de protección de los derechos.Por un lado,a nivel
internacional en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos(en adelante,
SIDH),seestudiarán las implicaciones de la teoría, a pesardel impedimento de la competen-
ciarationepersonaepara la legitimación pasiva de particulares ante cortes internacionales de
derechos humanos.Y, por otro lado, el análisis del trabajo se centrará también enla normativa
nacionalecuatoriana para entender cómofunciona lateoríay su efectividaden el plano local.
Paraello, el trabajo empezará estudiandoel origen y naturaleza de la teoría, así
comolas cuestiones debatidas alrededor deella[§2];para despuésanalizar el empleoe impli-
cacionesde la ecacia horizontalde los derechosen elSIDH[§3]; y,nalmente,las formas
de aplicacióny consecuenciasdelDrittwirkung derGrundrechteen Ecuador[§4].
2. Naturaleza de la teoría delDrittwirkung der Grundrechte
Actualmente, resulta casi innato pensar que el respeto y protección de los derechos humanos
de las personas son exigibles al Estado, toda vez que son considerados como límites al poder
público(Nikken, 1999, p. 20).Esta armaciónse ve atada a la idea de que -usualmente- el in-
dividuo se encuentra en desventaja frente al poder estatal. Para compensar tal desequilibrio en
las relaciones Estado-ciudadano, dado que los ciudadanos fueron quienes otorgaron tal poder
al Estado, es razonable que este proteja sus derechos fundamentales a cambio(Gough,1958).
Sin embargo, tal idea se ha ido desarrollando poco a poco. Por ejemplo, una de las
primeras muestras en este sentido es el emblemático casoLüth de 1958, que trata sobre el
recurso de amparo propuesto por Erich Lüth en contra de la sentencia del Tribunal Estatal
de Hamburgo que lo había condenado, como presidente del Club de Prensa de esta ciudad,
a abstenerse de boicotear públicamente a la película Unsterbliche Geliebte, sobre propaganda
nazi. En este caso, elTribunal Federal Constitucionalalemán se preguntó si los derechos
fundamentales de las personas (naturalmente parte del derecho público) pueden afectar las
relaciones privadas. El Tribunal concluyó que, si bien los derechos fundamentales deben ser
protegidos respecto de actuaciones estatales, ellos también incorporan valores que deben ser
observados a través de todo el ordenamiento jurídico; por lo que, “[l]a sustancia de los dere-
chos fundamentales se encuentra expresada indirectamente en las normas de derecho priva-
do”. Asimismo, el Tribunal fundamentó que tiene competencia para revisar las decisiones
judiciales de derecho privado únicamente para corregir errores sobre derechos fundamen-
tales y no sustantivos(Sentencia del Tribunal Federal Constitucional de Alemania, 1958,
CasoLüth/BVerfGE 7 Veit Harlanvs. ErichLüth, 198).
A partir de tal decisión, en Europa se empezó a generar con mayor fuerza la idea de
que los derechos fundamentales de las personas ya no sean solamente exigibles de manera ver-
tical; es decir, en contra de actuacionesu omisionesestatales, sino también respecto de perso-
nas privadas(Drzemczewski,1979, pp. 197-198). Nació, por lo tanto, la teoría sobre la eca-
cia horizontal de los derechos, o conocida en alemán comoDrittwirkungderGrundrechte.En
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