Aplicación de la teoría del Drittwirkung der Grundrechte en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el ordenamiento jurídico ecuatoriano

AutorNatalia Barona Martínez
CargoAsesora de despacho de jueza constitucional en la Corte Constitucional del Ecuador. Abogada magna cum laude por la Universidad San Francisco de Quito. Correo electrónico: baronanati@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-00034538-0759.
Páginas45-60
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Dossier
Recibido: 09/05/2021 – Aceptado: 13/06/2022
Iuris Dictio NO 29 / Junio, 2022 / pp. 45-60
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v29i29.2281
A    DrittwirkungDergrunDrechte
  D I   D H
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Application of theDrittwirkungderGrundrechteeory
inInternational Human Rights Law and the EcuadoreanLegal System
N B M2
Corte Constitucional del Ecuador, Quito, Ecuador
Resumen
Históricamente se ha entendido que los derechos humanos, considerados bajo sus sistemas
de protección local e internacional, pueden ser exigibles de manera vertical al Estado. Sin
embargo, en los últimos años, la corriente de la ecacia horizontal de los derechos, para su
exigibilidad entre pares, ha tomado gran importancia en la doctrina y jurisprudencia. El pre-
sente trabajo analizará el desarrollo e implicaciones de la ecacia horizontal desde el Derecho
Internacional y el Derecho Constitucional ecuatoriano, viendo a ambos sistemas como com-
plementarios en la protección de derechos.
Palabras clave
Drittwirkung,Ecacia horizontalde los derechos,Personas particulares,Derecho constitucio-
nal,Derechos humanos.
Abstract
Historically, it has beenknown that human rights, considered under their local and interna-
tional protection systems, can be enforced vertically against the State. Nevertheless, in the
last years, the third-party eect, which states that rights can be enforced between individuals,
has taken great importance among jurists andjurisprudence. is article will analyze the de-
velopment and implications of the third-party eect from international law and Ecuadorian
constitutional law, looking them as complements for the protection of human rights.
Keywords
Drittwirkung,ird-party eect, Private Parties, Constitutional Law,Human rights.
1. Introducción
Los derechos humanos, usualmente vistos como límites al poderestatal, pueden ser tam-
bién exigibles entre personas particularesque no tengan relación alguna con el Estado;
sino, como simples agentes privados en relaciones consus pares.Sin embargo, tal exigi-
bilidad implicauna regulación distinta y particular respecto de aquellaen donde el Estado
1 Adaptación del trabajo de titulación presentado como requisito para la obtención del título de Abogada en mayo de 2020,
dirigido por el Dr. Juan Pablo Albán.
2 Asesora de despacho de jueza constitucional en la Corte Constitucional del Ecuador. Abogada magna cum laude por la
Universidad San Francisco de Quito. Correo electrónico: baronanati@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-
4538-0759.
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Natalia BaroNa MartíNez
Iuris Dictio NO 29 / Junio, 2022 / pp. 45-60. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v29i29.2281
es únicamente el ente responsableparael respeto y garantía de los derechos.Dicha regu-
laciónse ha generado a través del desarrollo jurisprudencial y doctrinario de la llamada
teoría delDrittwirkung derGrundrechte (también conocida como ecacia horizontal de
los derechoso ird-partyeect). El presente artículoestudiará qué implicalateoría de
laecacia horizontalde los derechosen el ordenamiento jurídico ecuatoriano,así comoel
surgimiento de las obligaciones entre particulares.
Al efecto, y dado que la protección de los derechos humanos existe tanto a nivel
nacional como internacional,elDrittwirkung derGrundrechtedebe ser estudiadodesde estas
dos perspectivas pues, especialmente en el caso de Ecuador, ambas sondirectamenteapli-
cables y atañen a contextos particulares de protección de los derechos.Por un lado,a nivel
internacional en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos(en adelante,
SIDH),seestudiarán las implicaciones de la teoría, a pesardel impedimento de la competen-
ciarationepersonaepara la legitimación pasiva de particulares ante cortes internacionales de
derechos humanos.Y, por otro lado, el análisis del trabajo se centrará también enla normativa
nacionalecuatoriana para entender cómofunciona lateoríay su efectividaden el plano local.
Paraello, el trabajo empezará estudiandoel origen y naturaleza de la teoría, así
comolas cuestiones debatidas alrededor deella[§2];para despuésanalizar el empleoe impli-
cacionesde la ecacia horizontalde los derechosen elSIDH[§3]; y,nalmente,las formas
de aplicacióny consecuenciasdelDrittwirkung derGrundrechteen Ecuador[§4].
2. Naturaleza de la teoría delDrittwirkung der Grundrechte
Actualmente, resulta casi innato pensar que el respeto y protección de los derechos humanos
de las personas son exigibles al Estado, toda vez que son considerados como límites al poder
público(Nikken, 1999, p. 20).Esta armaciónse ve atada a la idea de que -usualmente- el in-
dividuo se encuentra en desventaja frente al poder estatal. Para compensar tal desequilibrio en
las relaciones Estado-ciudadano, dado que los ciudadanos fueron quienes otorgaron tal poder
al Estado, es razonable que este proteja sus derechos fundamentales a cambio(Gough,1958).
Sin embargo, tal idea se ha ido desarrollando poco a poco. Por ejemplo, una de las
primeras muestras en este sentido es el emblemático casoLüth de 1958, que trata sobre el
recurso de amparo propuesto por Erich Lüth en contra de la sentencia del Tribunal Estatal
de Hamburgo que lo había condenado, como presidente del Club de Prensa de esta ciudad,
a abstenerse de boicotear públicamente a la película Unsterbliche Geliebte, sobre propaganda
nazi. En este caso, elTribunal Federal Constitucionalalemán se preguntó si los derechos
fundamentales de las personas (naturalmente parte del derecho público) pueden afectar las
relaciones privadas. El Tribunal concluyó que, si bien los derechos fundamentales deben ser
protegidos respecto de actuaciones estatales, ellos también incorporan valores que deben ser
observados a través de todo el ordenamiento jurídico; por lo que, “[l]a sustancia de los dere-
chos fundamentales se encuentra expresada indirectamente en las normas de derecho priva-
do”. Asimismo, el Tribunal fundamentó que tiene competencia para revisar las decisiones
judiciales de derecho privado únicamente para corregir errores sobre derechos fundamen-
tales y no sustantivos(Sentencia del Tribunal Federal Constitucional de Alemania, 1958,
CasoLüth/BVerfGE 7 Veit Harlanvs. ErichLüth, 198).
A partir de tal decisión, en Europa se empezó a generar con mayor fuerza la idea de
que los derechos fundamentales de las personas ya no sean solamente exigibles de manera ver-
tical; es decir, en contra de actuacionesu omisionesestatales, sino también respecto de perso-
nas privadas(Drzemczewski,1979, pp. 197-198). Nació, por lo tanto, la teoría sobre la eca-
cia horizontal de los derechos, o conocida en alemán comoDrittwirkungderGrundrechte.En

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