Ordenanzas Municipales. De aprobación del Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) Urbano y Rural, 2020 - 2032

Número de Boletín617
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 617 - Registro Ocial
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPIINNDDAALL
PINDAL -LOJA ECUADOR
2019-2023
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL
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MOTIVACIÓN:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal a la fecha
no cuenta con la aprobación de el plan de uso y gestión del suelo del cantón
Pindal, y de acuerdo con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo, la facultad para la definición y emisión de las políticas
nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano,
le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de
hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. (…) Las políticas de hábitat
comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano
que incluye el uso y la gestión del suelo y en razón de lo antes expuesto los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus
respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo
al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los
lineamientos nacionales. Por ende, en respeto estricto a la normativa legal
vigente y con el fin de brindar servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia encaminados al desarrollo ordenado del cantón Pindal.
EL CONCEJO CANTONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PINDAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República declara de interés público,
entre otros objetivos, la preservación del medio ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la prevención del daño ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, en los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los
gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias
exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: "Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;" y, "Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";
Miércoles 23 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 617
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPIINNDDAALL
PINDAL -LOJA ECUADOR
2019-2023
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 293 dispone, que
"La formulación y la ejecución del presupuesto general del Estado se sujetarán
al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, cantonales y parroquiales respectivamente;
Que, la distribución de los recursos desde el Estado Central a los gobiernos
autónomos descentralizados considerará el cumplimiento de las metas del Plan
Nacional de Desarrollo y la de los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial;
Que, la Constitución de la República, establece el campo de acción para la
planificación el enfoque de garantía de derechos, definiendo su rol articulador de
la gestión pública, su carácter integrador y coordinador de los espacios
desconcentrados y descentralizados de gobierno;
Que, es un deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentadle, la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para alcanzar el buen vivir;
Que, las políticas públicas deben ser garantía del ejercicio de los derechos
constitucionales y su formulación, ejecución, evaluación y control se efectuará
con la participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,
manifiesta a través de decisiones, directrices, lineamientos y cursos de acción,
que adoptan los órganos y entidades estatales competentes y se concreta a
través de programas, proyectos y acciones, en los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial;
Que, los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados son instrumentos que organizan el ejercicio de las
competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, asignadas por la
Constitución y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como
resultado del proceso de descentralización; para ordenar el territorio definiendo
la localización de las acciones públicas en función de las condiciones y
demandas territoriales;
Que, el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial articula las políticas de
desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio del marco del Plan
Nacional de Desarrollo y definen las competencias y responsabilidades de los
actores públicos, privadas y sociales en el proceso de implementación;
Que, el Art. 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión

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