Resolución 01-2017 - Aprobación de precedente jurisprudencial obligatorio
| Fecha de disposición | 22 Febrero 2017 |
| Fecha de publicación | 22 Febrero 2017 |
| Número de registro | 01-2017 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 950-Primer Suplemento |
| instrumentation | Resoluciones |
Miércoles 22 de febrero de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 950 – Suplemento
Artículo 5.- En el evento de que el tutor, tutora, curador
o curadora que resulte nombrado, se encuentre inmerso
en una de las causas de incapacidad previstas a partir del
artículo 518 y siguientes del Código Civil; o incumpla las
obligaciones legales atinentes a su cargo y su negligencia
le resulte manifi esto perjuicio a los intereses y derechos de
su representado/a, a petición de parte o de ofi cio, justifi cada
la causa que la provoque, el juez/a dispondrá la remoción
de su cargo, y acto seguido designará a la persona que
debe actuar en su reemplazo, siguiendo el procedimiento
previsto en las reglas anteriores.
Esta Resolución será aplicada a partir de esta fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Publíquese en el Registro Ofi cial y en la Gaceta Judicial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente.
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Jueza Nacional.
f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.
f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza
Nacional.
f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.
f.) Dra. Tatiana Pérez Valencia, Jueza Nacional, (V.C.).
f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Juez Nacional.
f.) Dra. Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional.
f.) Dra. Rocío Salgado Carpio, Jueza Nacional.
f.) Dr. Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional.
f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.
f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional.
f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.
f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.
f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.
f.) Dr. Marco Maldonado Castro, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Conjuez Nacional.
f.) Dra. Beatriz Suárez, Conjueza Nacional.
f.) Dr. Efraín Duque Ruiz, Conjuez Nacional.
Certifi co:
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.
RAZÓN: Siento como tal que las cinco fojas selladas y
numeradas que anteceden son iguales a sus originales,
las mismas que reposan en los Libros de Acuerdos y
Resoluciones de la Corte Nacional de Justicia.- Certifi co.-
Quito, 31 de enero de 2017.-
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la
Corte Nacional de Justicia.
No. 01-2017
ANTECEDENTES
INFORME TÉCNICO SOBRE FALLOS
DE TRIPLE REITERACIÓN
SALA PENAL, PENAL MILITAR,
PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO
1. PROBLEMAS JURÍDICOS:
A. El punto de derecho a ser analizado en el presente
informe, se encuentra relacionado con el delito de usura
previsto en:
Art. 583. Código Penal.- Es usurario el préstamo en
el que, directa o indirectamente, se estipula un interés
mayor que el permitido por ley u otras ventajas
usurarias.
Art. 584.-Será reprimido con la pena de prisión de seis
meses a dos años y multa de dieciséis a trescientos once
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que
se dedicare a préstamos usurarios.
Art. 585.- Será reprimido con prisión de dos a cuatro
años y multa de mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica, el que encubriere, con otra forma
contractual cualquiera, la realidad de un préstamo
usurario.
B. El sentido y alcance de la disposición legal, ha dado pie
a que los diferentes Tribunales de la Sala Especializada
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
de la Corte Nacional de Justicia, en forma reiterada
consideren que la consumación del delito de usura
perdura en el tiempo con varios actos, confi gurándose
desde el momento que se presta el dinero hasta que
cesan los efectos del vínculo de sometimiento.
Del análisis de las sentencias se desprenden elementos
importantes, que dan pie a los siguientes problemas
jurídicos detectados:
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