Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecuador

Páginas23-39
Fecha01 Julio 2024
Fecha de publicación01 Julio 2024
AutorLorena Naranjo Godoy
MateriaCiencias sociales
23
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
* Es abogada, doctora Cum Lauden en Ciencias Jurídicas y Políticas y máster en Derecho de Nuevas Tecnologías por la Universidad Pablo de Olavide,
Sevilla, España. Es investigadora y consultora, docente de pregrado y postgrado, conferencista nacional e internacional, autora de varios artículos pu-
blicados en revistas indexadas en temas relacionados con el Derecho Informático, el Derecho Civil, el Derecho Procesal Civil y la Administración de
Justicia. Se ha desempeñado como Subsecretaria de Desarrollo Normativo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; funcionaria judicial
y asesora de la Dirección de Asesoría Jurídica y Asuntos Internacionales de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, y es actualmente Directora
Nacional de Datos Públicos del Ecuador. Es la directora de la Maestría en Derecho Digital e Innovación de la Universidad de las Américas, Ecaudor, y
dirige el área de Derecho Digital y Protección de Datos Personales en el Estudio Jurídico Spingarn. Correo electrónico: lorena.naranjo@udla.edu.ec
Cómo citar este artículo: Naranjo Godoy, Lorena. 2024. “Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecua-
dor”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, núm. 21: 23-39.
APROXIMACIÓN A LA CATEGORIZACIÓN DE DERECHOS DIGITALES
Y SU APLICACIÓN EN ECUADOR
APPROXIMATION TO THE CATEGORIZATION OF DIGITAL RIGHTS
AND THEIR APPLICATION IN ECUADOR
ABORDAGEM À CATEGORIZAÇÃO DOS DIREITOS DIGITAIS
E SUA APLICAÇÃO NO ECUADOR
Lorena Naranjo Godoy*
Recibido: 30/III/2024
Aceptado: 23/VI/2024
Resumen
Los adelantos tecnológicos, la transformación y la eco-
nomía digital que favorecen el desarrollo de los países y pro-
pician una mejor calidad de vida del individuo, también po-
nen en riesgo sus derechos y libertades. Es necesario que los
derechos humanos puedan ser protegidos en estos entornos
tecnológicos. De ahí la necesidad de analizar nuevas facetas
o enfoques digitales para completar y añadir nuevas carac-
terísticas, condiciones o elementos esenciales a los derechos
existentes. Pero, además, se debe comprender que aparece-
rán otros derechos que tienen su origen directo en el desa-
rrollo tecnológico y que completarán el catálogo de derechos
digitales, del que ahora las personas gozamos en garantía de
que nuestra dignidad ya no es solo física sino virtual y que es
indispensable una protección integral.
Palabras clave: Derechos humanos; Tecnologías de la
información y comunicación; Transformación digital;
Economía digital; Derecho a la protección de datos
personales; Privacidad
Abstract
Technological advances, transformation and the digital
economy, which foster the development of countries and
improve the quality of life of individuals, also endanger
their rights and freedoms. Human rights must be protected
in these technological environments. Hence the need to
analyze new aspects or digital approaches to supplement
and add new features, conditions or essential elements to
existing rights. But, moreover, it must be understood that
there will be other rights which have their direct origin in
technological development, and which will complement the
catalogue of digital rights, which we people now enjoy as
a guarantee that our dignity is no longer just physical but
virtual and that comprehensive protection is indispensable.
Keywords: Human rights; Information and communication
technologies; Digital transformation; Digital economy;
Right to protection of personal data; Privacy
Resumo
Os avanços tecnológicos, a transformação e a economia
digital que favorecem o desenvolvimento dos países e
propiciam uma melhor qualidade de vida do indivíduo,
também colocam em risco seus direitos e liberdades. É
necessário que os direitos humanos possam ser protegidos
nestes ambientes tecnológicos. Daí a necessidade de analisar
24 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecuador
novas facetas ou abordagens digitais para completar e
adicionar novas características, condições ou elementos
essenciais aos direitos existentes. Mas, além disso, deve-
se compreender que aparecerão outros direitos que têm a
sua origem direta no desenvolvimento tecnológico e que
completarão o catálogo de direitos digitais, do que agora
as pessoas gozam em garantia de que a nossa dignidade já
não é apenas física, mas virtual e que é indispensável uma
proteção integral.
Palavras-chave: Direitos humanos; Tecnologias da
Informação e Comunicação; Transformação digital;
Economia digital; Direito à proteção de dados pessoais;
Privacidade
INTRODUCCIÓN
La transnacionalidad de las plataformas, la glo-
balización y el auge de las relaciones y actividades
económicas y sociales internacionales que se desa-
rrollan a través de medios tecnológicos y de ujos
constantes de información, en especial de datos per-
sonales que se capilarizan a través de las redes, han
permitido la generación de un nuevo modelo económi-
co basado en la captura del valor del dato, denominado
economía digital. El Foro Económico Mundial señala
que las tecnologías digitales se han convertido en parte
del tejido social en las dos últimas décadas y que la
cuota de la economía digital para 2024 es del 15,5%
del PIB mundial. Es decir, las TIC han fomentado el
desarrollo de bienes y servicios que permiten la satis-
facción de necesidades, la mejora en la calidad de vida
y el acceso al conocimiento; así como, un vertiginoso
adelanto en múltiples ámbitos como el comercio, la
industria, la salud, la educación, el trabajo, entre otros.
Asimismo, las TIC se han introducido en cada una de
las actividades que realizamos, incluso en aquellas co-
tidianas y personales. Nos hemos familiarizado tanto
a su uso que, más que herramientas ineludibles para
nuestro desarrollo, se han convertido en una necesidad
imperiosa que incluso ha modicado nuestra forma de
interrelacionarnos en sociedad.
Latinoamérica y Ecuador, en parte por efecto del
Covid 19, también han presentado un avance signi-
cativo en la transformación digital y la automatización
de los procesos en las organizaciones públicas y pri-
vadas. La penetración de las TIC ha impactado en
el desarrollo de habilidades digitales, competencias
informacionales de las personas, que las usan masiva-
mente para ejercitar sus derechos a la educación, a la
comunicación, a la cultura, a la participación, al ocio
o al entretenimiento, entre otros. Asimismo, debido a
la hiperconectividad y a la velocidad de la conexión, se
ha facilitado la comunicación.
La tecnología se ha vuelto parte natural e integral del
entorno del ser humano. Y toda actividad que se rea-
liza en línea deja un rastro en la red, mientras estamos
construyendo y gestionando nuestra identidad digital,
nuestras relaciones económicas, sociales, culturales
y, sobre todo, interpersonales. Estamos tomando de-
cisiones en el mundo en línea que nos afectan en el
mundo o line. El uso excesivo, masivo, desenfrenado
e irrestricto de las TIC por parte de organizaciones
públicas y privadas y de las personas que interactúan
en sistemas y plataformas, ponen en riesgo a las perso-
nas y sus derechos fundamentales.
CONTEXTO MUNDIAL Y REGIONAL, Y PROBLEMÁTICA
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 se-
ñalan a la tecnología como un mecanismo eciente
y de bajo costo para alcanzar el cumplimiento de
los 17 objetivos. La información favorece a todos los
objetivos, la analítica permite transformar los datos
en conocimiento, optimizar la toma de decisiones
y fortalecer los procesos y operaciones. El soware
también es un habilitante para la consecución de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pues no solo
permite su medición a través de indicadores, sino en
25
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Lorena Naranjo Godoy
muchos casos su implementación a través sistemas de
gestión empresarial e institucional. El Informe sobre
la economía digital 2019 elaborado por la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,
UNCTAD señala que:
La economía mundial está experimentando una
rápida transformación como resultado de la ace-
lerada difusión de las nuevas tecnologías digitales,
que repercute de manera importante en la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible. Los mayores
niveles de digitalización tanto de las economías
como las sociedades han impulsado la creación
de nuevos instrumentos para hacer frente a los
desafíos que plantea el desarrollo global […]
Debe prestarse una especial atención a las formas
de permitir que un mayor número de países apro-
vechen las posibilidades que ofrece la economía
digital basada en datos, en calidad de productores,
innovadores y exportadores. (2019, 1)
La Declaración de Tallin sobre la administración elec-
trónica, la Declaración de Berlín sobre la sociedad y el
gobierno digitales basado en valores, y la Declaración
de Lisboa sobre democracia digital con propósito,
invocan un modelo de transformación digital que
refuerce la dimensión humana del ecosistema digital
y tenga como núcleo el mercado único digital. Los
Estados miembros han reclamado un modelo de
transformación digital que garantice la contribución
de la tecnología a la acción por el clima y la protección
del medio ambiente (Comisión Europea, Declaración
Europea sobre los Derechos y Principios Digitales
para la Década Digital, 2023).
El informe 2020 de la CEPAL, Perspectivas del
Comercio Internacional de América Latina y el Caribe
2020, señala que:
la rápida propagación del virus y las drásticas me-
didas adoptadas por los Gobiernos para reducir
el riesgo de contagio han golpeado fuertemente
a la economía mundial, que experimentará en
2020 su peor recesión desde la década de 1930.
El resultado neto no será una reversión de la
globalización, sino una economía mundial más
regionalizada, organizada en torno a tres grandes
polos productivos: América del Norte, Europa y
Asia Oriental y Sudoriental. (2023, 11)
Y más delante:
Pese a la centralidad de la revolución digital en
todos los planos de la vida social y económica, la
región carece de un marco institucional para la
discusión de políticas, normas y estándares sobre
cooperación en materia digital. (Ibidem, 124)
Ante ello:
Para hacer frente a esta lacerante situación
CEPAL propone tres líneas de trabajo que con-
tribuirían a revigorizar la integración regional,
apoyar la recuperación postpandemia y elevar la
competitividad de América Latina y el Caribe: la
convergencia en facilitación del comercio; la me-
jora de la infraestructura regional de transporte
y logística; y, la cooperación en materia digital.
(Ibidem, 21)
Por su parte, la Agenda Digital para América Latina
y el Caribe (eLAC 2020), producto de la Sexta
Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la
Información de América Latina y el Caribe, en el mis-
mo sentido propone:
Fomentar la elaboración e implementación de
planes de banda ancha con metas concretas y
medibles; ii) Impulsar el desarrollo y la incorpo-
ración de habilidades digitales; iii) Promover la
perspectiva de inclusión en el diseño de políticas;
iv) Coordinar acciones orientadas a garantizar la
privacidad y la protección de datos personales,;
v) Fomentar el uso de tecnologías digitales en las
empresas, con foco especial en las Mipymes.; vi)
Revigorización de la integración económica re
-
gional que articule a los bloques subregionales en
las áreas de infraestructuras digitales (incluidas
las redes de alta velocidad 5G) y conectividad
para garantizar el acceso universal a Internet
de banda ancha; la protección de datos y segu
-
ridad digital; y, las políticas de competencia y
regulación, e impuestos digitales. Todos estos
avances pavimentarían el camino hacia el gradual
26 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecuador
establecimiento de un mercado común digital de
América Latina y el Caribe. (2020, 4)
Es decir, las continuas, diversas y masivas interrela-
ciones de las personas con organizaciones públicas o
privadas y con otros seres humanos han naturalizado
el intercambio de su información, que incluso, en
muchas ocasiones, es imperceptible para su titular. La
percepción de acceso, accesibilidad, disponibilidad y
velocidad, que antes se consideraban un privilegio,
paulatinamente se han convertido en el estándar. Todo
ello se potencia por la penetración de la comunicación
móvil, de los microcomponentes, el internet de las co-
sas, la biometría, la geolocalización, la computación
cuántica, el 5G y más tecnologías que habilitan la
hiperconexión en tiempo real.
El ser humano es el centro de este modelo de interacción,
pues es su información la que nutre este ecosistema di-
gital. Sin embargo, existen riesgos que se presentan en
el momento del uso de las comunicaciones digitales y
el tratamiento de los datos personales. Son problemáti-
cas que van desde cuestiones administrativas, técnicas
o tecnológicas, hasta relativas a posibles transgresiones
a libertades individuales y derechos fundamentales.
Por ejemplo: inseguridad, pérdida, destrucción, altera-
ción o manipulación de datos personales; transmisión
o tratamiento inadecuado o no consentido de infor-
mación personal; robos de identidad; discriminación
producida por perles o de procesos automatizados;
disminución del acceso universal a internet; alteración
de la neutralidad de la red; afectación a la libertad de
pensamiento y expresión; o, la invasión de la intimidad
o la privacidad, a través de la vigilancia o la intercepta-
ción electrónica o el almacenamiento masivo de datos;
entre otros (Naranjo Godoy 2021).
Por ejemplo, la IA está siendo usada para generar des-
información en línea. La descontrolada recolección
masiva de datos personales y su tratamiento inadecua-
do posibilitan perles equivocados o automatizaciones
con sesgos que pueden causar discriminación y afecta-
ción a otros derechos como el acceso a la educación, a
la vivienda o aun crédito. En el primer caso, podemos
1 “Revealed: 50 million Facebook proles harvested for Cambridge Analytica in major data breach”. Artículo publicado en e Guardian el 17 de marzo
de 2018. Acceso el 22 de junio 2024. https://www.theguardian.com/news/2018/mar/17/cambridge-analytica-facebook-inuence-us-election
armar que este uso inadecuado de la IA pone en
riesgo la libertad de expresión, el derecho a la infor-
mación; asimismo, el segundo afecta la privacidad,
la autodeterminación informativa, la protección de
datos personales, entre otros derechos fundamentales.
Y ni hablar de la inseguridad de las infraestructuras
tecnológicas que ponen a merced de los delincuentes
informáticos datos personales que viabilizan estafas,
extorsiones y perjuicios económicos a sus titulares y
que pone en riesgo su derecho de propiedad.
La exposición personal en redes sociales y la falta de
cultura de protección y seguridad de los datos perso-
nales supone un riesgo para el internauta, siendo los
más vulnerables niños, adolescentes y adultos mayo-
res, mujeres, GLBTS y en general grupos vulnerables
que, por cuestiones de inequidad, no han desarrollado
habilidades digitales para el uso de tecnologías, o son
víctimas de estereotipos de género o de violencias que
se trasladan del mundo físico al mundo digital.
La violencia digital se evidencia en casos de ciberbull-
ying, grooming, violencia sexual digital, acoso virtual,
sextorsión, que mayoritariamente se perpetra sobre
los más vulnerables: niños, niñas y adolescentes, mu-
jeres y GLBTS. Incluso la democracia ha sido puesta
en riesgo por un uso abusivo de las TIC, como se
evidenció en el Caso Cambridge Analytic, en el que, a
través del análisis de las interacciones de los usuarios
de Facebook se construyeron perles de personalidad
para incidir en la intención de voto de los ciudadanos
americanos durante las elecciones en las que salió ven-
cedor el presidente Trump.1 Es decir que se evidencia
una transgresión al derecho a un voto informado y a
la libertad de elección.
Todos estos ejemplos nos plantean que existe un alto
riesgo de que, en el uso de las TIC, se perjudique a
los seres humanos. Por lo tanto, se requiere que, en su
desarrollo tecnológico y uso, se tenga como centro al
ser humano. De ahí la necesidad de que la dignidad
humana sea protegida no solo en entornos físicos, sino
en entornos digitales; que se puedan desarrollar eco-
sistemas sanos, sostenibles y constructivos, en los que
27
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Lorena Naranjo Godoy
las personas puedan desarrollarse en pleno disfrute de
sus libertades y aprovechar las ventajas y benecios
de las tecnologías digitales. Para ello, es necesario el
reconocimiento de nuevos derechos, ahora denomi-
nados derechos digitales; porque aparecen por efecto
del uso masivo de las TIC.
PAULATINO RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DIGITALES
La necesidad de garantizar que la dignidad hu-
mana sea protegida en los entornos digitales se ha
abordado desde distintas perspectivas. Cada país,
dependiendo de sus propias características y condi-
ciones, ha establecido distintas formas de abordaje.
Por ejemplo, se han regulado las trasgresiones más
dañinas para la sociedad a través de la tipicación de
nuevas conductas antijurídicas en los códigos penales,
tales como el ciberbullying; o, en los tipos penales exis-
tentes, la inclusión de conductas agravantes de la pena
como la transmisión en vivo de agresiones sexuales.
Asimismo, se ha regulado el uso de tecnologías para
evitar la transgresión de derechos desarrollados en
cuerpos normativos como el Código del Trabajo, en
los cuales se reconoce como formas de acoso laboral
en línea, el envío de contenido inapropiado a través de
mensajería instantánea.
De otro lado, la jurisprudencia europea ha generado
un proceso permanente de ampliación del contenido
esencial de los derechos fundamentales de primera,
segunda y tercera ola o generación de derechos, como
también los denomina la doctrina. Pues los ha con-
textualizado a los entornos digitales. Un claro ejemplo
de esta forma de proteger la dignidad de las personas
en los espacios virtuales es el caso del derecho a la
intimidad, ya que su consagración proviene desde
Humanos, artículo 12, que señala que: “nadie puede
ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación”. Sin embargo,
actualmente resulta obvio que este derecho puede
verse afectado tanto en entornos físicos como virtua-
les. Con la condición de que el uso de redes sociales
afecta a su titular de forma exponencial, ya que la
difusión de contenidos íntimos, al viralizarse y no ser
borrados permanentemente, por la propia congura-
ción técnica de Internet, genera daños permanentes e
irreparables al afectar otros derechos e incluso los de
otras personas.
Nos encontramos, por tanto, en un momento
todavía incipiente en cuanto a la denición, ex-
tensión y regulación de estos derechos digitales
destacando su heterogeneidad (mientras que
algunos son auténticos derechos digitales, otros
son manifestaciones de derechos ya existentes en
el mundo físico y mientras que algunos tienen el
carácter de derechos y libertades fundamentales
(los recogidos en el título I, capítulo II, sección
I de la Constitución, arts. 14 a 29) otros son
derechos ordinarios). También tenemos que
mencionar aquellos derechos digitales que se
asimilarían más bien a los principios rectores
de la política social y económica recogidos en
el capítulo III del título I de la Constitución, en
concreto en los arts. 39 a 52, o incluso a derechos
que no son tales, como el denominado “derecho
al testamento digital”, que se reeren más bien a
procedimientos para que determinadas personas
autorizadas puedan eliminar el contenido de
personas fallecidas en las redes sociales. Además,
hay que referirse a la disparidad de los sujetos
obligados en cada caso, dado que en ocasiones
lo son los proveedores de servicios de Internet
(es decir, las operadoras de telecomunicaciones),
otras veces son los Poderes Públicos, en otros
supuestos los proveedores de servicios tecno-
lógicos (entre ellos las grandes multinacionales
tecnológicos como Google o Facebook) o los me-
dios de comunicación convencionales o digitales
o incluso otros ciudadanos. Es evidente que por
buenas que sean las intenciones del legislador en
cuanto a las garantías de los derechos digitales
habrá que tener en cuenta que en la práctica
tropezará con las dicultades derivadas de los
distintos sujetos obligados o de los términos de
28 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecuador
los acuerdos y contratos que se hayan rmado
con los proveedores de servicios, incluso aunque
podamos denunciar que, en la mayoría de los
casos, estamos- al menos para el usuario nal-
ante contratos de adhesión. (Comisión Jurídica
del Consejo General de Abogacía Española 2018,
21-22)
Pese a que estas prácticas buscan dar soluciones a
problemáticas sociales reales, no resultan sucien-
tes, pues los derechos nacidos en el mundo físico se
complejizan en el mundo digital. Esto es así porque
su contenido parece chocar con otros derechos funda-
mentales, lo que suele generar confusión. Ello diculta
su exigibilidad, puesto que se considera que sólo se
está perjudicando a un derecho, cuando en realidad
se puede estar afectando varios derechos simultánea-
mente (Naranjo Godoy 2017).
Riofrío señala que vivimos la cuarta ola de los dere-
chos humanos, denida por las diversas problemáticas
del uso de las TIC y las características de la sociedad
actual, como: la globalización, la pluralidad, la interde-
pendencia, la sostenibilidad y la democracia; así como
las cinco características del mundo digital: “(i) es un
mundo de exposición; (ii) es un mundo reejo de la
realidad; (iii) carece de espacio físico, de materia; (iv)
el tiempo digital existe, pero es relativo; y, (v) ahí exis-
te un amplio espacio de libertad y de responsabilidad,
con ciertos matices que lo distinguen del mundo real”
(2019, 42). Estas características denen la necesidad
de un abordaje integral, es decir, de un paulatino reco-
nocimiento de una nueva ola de derechos que nacen
del uso de las TIC.
Con la Revolución Francesa y la Declaración de
Independencia de Estados Unidos, se consagraron los
derechos civiles y políticos, y emergió la primera ola
de derechos, como la libertad, la igualdad y la demo-
cracia. La segunda ola, que surgió con la Revolución
Humanos, consagró los derechos económicos, sociales
y culturales, como el trabajo, la educación y la salud.
La tercera ola, que surgió con la globalización y el n
de la Guerra Fría, consagró los derechos de solidari-
dad, como el medio ambiente, la paz y el desarrollo.
Finalmente, Riofrío (2019) sostiene que la cuarta ola
surge con la revolución digital y la sociedad de la in-
formación, y que consagra el reconocimiento de varios
derechos digitales, como: el derecho existir digitalmen-
te, el derecho a la identidad digital, la reputación digital,
el derecho de acceso a internet, la protección de datos
y la participación digital. El autor sostiene que cada
ola de derechos humanos responde a las necesidades
y demandas de cada época histórica, y que no supone
la sustitución o la negación de las olas anteriores, sino
su complementación y su ampliación, pues son un
proceso dinámico y progresivo que busca garantizar la
dignidad humana en todas sus dimensiones y en todos
los ámbitos.
La mayoría de los países han comprendido que las
aproximaciones legales o la ampliación del ámbito
digital a los derechos actualmente reconocidos son
insucientes, porque existen transgresiones que se
maniestan únicamente en espacios digitales o que se
conciben, cometen o perpetran únicamente a través
del uso de un medio tecnológico, o cuya materiali-
zación se produce o potencia en formato digital. De
ahí que se consideran derechos digitales aquellos de-
rechos que carecen de contenido fuera del ámbito de
Internet (Comisión Jurídica del Consejo General de la
Abogacía Española, 2018).
Es la protección de datos personales, derecho fun-
damental de la nueva era, el que ejemplariza esta
aproximación a los derechos digitales, ya que su
nacimiento proviene de la recopilación masiva de
información personal y de uso masivo, a través de
bienes y servicios digitales. En los actuales modelos
de reconocimiento, en Europa y en la mayoría de los
países latinoamericanos, por tener modelos constitu-
cionalistas similares, la protección de datos personales
se considera un derecho fundamental. En cambio, en
el derecho anglosajón, únicamente se reconoce el
derecho a la privacy, cuyo contenido tiene mayores si-
militudes con el derecho a la intimidad. Sin embargo,
paulatinamente, se están integrando mayores elemen-
tos que acercan su contenido a la protección de datos
personales, a pesar de que hasta el momento solo se
le ha otorgado el estatus de derecho del consumidor,
como se puede concluir de la primera normativa ame-
ricana al respecto, denominada California Consumer
Privacy Act of 2018 (CCPA).
29
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Lorena Naranjo Godoy
En el modelo europeo, la primera aproximación a la pro-
tección de las personas ante las posibles vulneraciones
que las tecnologías de la información y comunicación
se hizo en el Convenio 108 del Consejo de Europa
para la protección de las personas con respecto al tra-
tamiento automatizado de datos de carácter personal,
que a nivel internacional es el único instrumento in
-
ternacional jurídicamente vinculante en el ámbito de
la protección de datos. Posteriormente, el modelo eu-
ropeo construyó un nuevo derecho, el de la protección
de los datos personales, a través de la Directiva 95/46/
CE relativa a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos. En dicha norma-
tiva, Europa reconoce y desarrolla un nuevo derecho
autónomo y diferente de la intimidad (Naranjo 2021).
Esta clara distinción entre derechos se evidencia en los
artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales
de la Unión Europea de 2000, en los que se consagran
los derechos a la vida privada y a la protección de datos
personales, respectivamente. Además, en el artículo 16
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
de 2010 se reconoce expresamente el derecho a la pro-
tección de datos personales. El Parlamento Europeo y
el Consejo de Europa de 27 de abril de 2016 dictaron
por la cual las personas físicas pueden ejercer los dere-
chos a la autodeterminación informativa y protección
de datos personales: esto es acceso, recticación, su-
presión, oposición, portabilidad, entre otros. También
recoge una serie de principios y obligaciones que los
responsables de tratamiento deben cumplir para rea-
lizar un tratamiento adecuado de los datos personales
garante de derechos fundamentales.
Por su parte, Robert B. Gelman, por el 50º aniver-
Humanos, que se iba a conmemorar en 1998, propuso
un borrador de propuesta de Declaración de Derechos
Humanos en el Ciberespacio, el 12 de noviembre de
1997, que buscaba ser incluida como adenda a la
Declaración Universal de 1948 para que se
extendieran a los derechos humanos básicos más
allá del derecho a la vida, la libertad y la lucha
por conseguir la felicidad, e incluya la libertad de
acceso a la información, expresión, asociación y
educación en línea. Todo ello, por supuesto, ade-
rezado con el máximo empeño en salvar la brecha
digital. El proyecto fue apoyado por ONGs tan
importantes como Amnistía Internacional o
Greenpeace, a n de hace compatible el moderno
poder informacional con los Derechos Humanos.
Conforme se indicaba en un periódico digital del
diario español El Mundo9, e Digital Be-In es
una iniciativa de la editorial multimedia Verbum
Inc. y la Fundación Unity, y estaba esponsorizada
en aquel momento, al menos en parte, por Yaho o
y el periódico San Francisco Bay Guardian, entre
otros. (Sune Llinas 2008, 6)
En el 2008, la Asociación para el Progreso de las
Comunicaciones propuso una Carta sobre derechos
en internet:
desarrollada por primera vez en 2001-2002 por
miembros de APC y organizaciones socias en
los talleres sobre “Derechos en internet” que
se realizaron en Europa, Asia, América Latina
y África. Esta carta propone los individuos, las
organizaciones de la sociedad civil, los medios
comunitarios, los organismos reguladores y los/
as responsables de políticas deben considerar
en sus esfuerzos de protección del derecho a
comunicarse libremente vía internet y reali-
zar su potencial para crear un mundo mejor
informado y más justo. Y para que Internet y
las TIC, incluidas el teléfono, la radio y otras,
puedan convertirse en una herramienta de
empoderamiento para todos los pueblos del
mundo se deben reconocer, proteger y respetar
los siguientes derechos: 1. Acceso a internet para
todos y todas; 2, Libertad de expresión y asocia-
ción; 3 Acceso al conocimiento; 4. Intercambio
de aprendizaje y creación — soware libre y
desarrollo tecnológico; 5. Privacidad, vigilancia
y encriptación; 6. Gobernanza de internet; 7
Conciencia, protección y realización de los de-
rechos. (párr. 40-41)
La Carta se inspiró originalmente en la Carta de
comunicación de los pueblos y en la declaración del
Movimiento mundial por la voz del pueblo en los
medios y la comunicación del siglo XXI, y estaba
30 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecuador
asociada a ambos. Esta versión revisada de dicha Carta
pretendió sobre todo incluir temas de la gobernanza
de internet que fueron planteados durante la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI)
y que fueron incluídos en el informe del Grupo de
Trabajo sobre la Gobernanza de Internet y en la
Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información.
También tiene en cuenta la discusión sobre internet
como bien público global, que tuvo lugar en las deli-
beraciones de la CMSI.
El Parlamento Europeo y el Consejo de Europa dictó la
Declaración Europea sobre los Derechos y Principios
Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01), en
cuya primera página señala que:
El Parlamento ha pedido en varias ocasiones el
establecimiento de principios éticos que guíen el
enfoque de la UE con respecto a la transforma-
ción digital, y que se garantice el pleno respeto
de derechos fundamentales como la protección
de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia
de discriminación, la igualdad de género, y de
principios como la protección de los consumi
-
dores, la neutralidad tecnológica y de la red, la
abilidad y la inclusividad. También ha pedido
que se refuerce la protección de los derechos de
los usuarios en el entorno digital, así como de
los derechos de los trabajadores y el derecho a la
desconexión.
Esta declaración menciona varios derechos digitales y
lo hace desde el reconocimiento de que son derechos
que existen desde y para los entornos digitales. No
hace mención a derechos humanos ya reconocidos,
ampliando su contenido, sino que se detallan las fa-
cultades o prerrogativas que tiene cada uno de estos
nuevos derechos, junto con los principios con los que
orienta las actuaciones de los Estados y otros actores del
ecosistema digital. En suma, existe un reconocimiento
a un conjunto de derechos que propone proteger al ser
humano en los entornos digitales, así como el desarro-
llo y profundización de la transformación digital y de
los futuros usos de las tecnologías emergentes como la
IA, el Big Data, el internet de las cosas, la videovigilan-
cia, entre otros.
DERECHOS DIGITALES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES DE LA UE DE 2016 Y EN LA LEY ORGÁNICA
3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
En el Reglamento de la Unión Europea 2016/679
relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD 2016/679) se reco-
nocen una serie de derechos que integran el derecho a
la protección de datos personales. A través de ellos se
puede hacer exigible cada uno de los elementos pro-
pios de su contenido esencial, esto es: el derecho de
información, acceso, recticación, supresión, incluido
el derecho al olvido, oposición, portabilidad, limi-
tación del tratamiento, y derecho de oposición a las
decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración
de perles.
El derecho a la protección de datos personales es el
más visible de los derechos digitales, pues ha sido el
primero en ser comprendido como una respuesta
a las problemáticas tecnológicas y sociales, a la vul-
neración de los datos personales, al uso inadecuado
de datos personales y del uso de las tecnologías de la
información que ponen en riesgo a sus titulares. De
ahí que se lo reconozca como uno de los derechos que
consta en la Declaración Europea sobre los Derechos y
Principios Digitales para la Década Digital.
El RGPD (UE) 2016/679, para la entrada de aplicación
de esta norma, propone que cada país miembro de la
Unión, para garantizar la seguridad jurídica, debe ade-
cuar su normativa interna de manera que la desarrolle
y permita su ecaz aplicación o, de ser el caso, elimine
contradicciones o incompatibilidades. Por este moti-
vo, España, a través del Real Decreto-ley 5/2018, de 27
31
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Lorena Naranjo Godoy
de julio, propuso la necesidad de dictar una nueva ley
que sustituyera a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-
ciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
de tal manera que no contradiga, se oponga o resulte
incompatible con el citado Reglamento. Se aprobó
entonces la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD), que establece una serie de precisiones
quearmonizan la normativa, jurisprudencia y realidad
de aplicación del derecho a la protección de datos per-
sonales en España con el RGPDP.
La LOPDGDD pudo limitar su contenido al proceso
de armonización con el RGPDP. Sin embargo, el legis-
lador español decidió tomar la iniciativa y aprovechar
esta oportunidad para reconocer, por primera vez, la
denominación de derechos digitales y recopilar en un
mismo cuerpo normativo los derechos que protegen
la dignidad humana de los riesgos de los avances tec-
nológicos. En este sentido, el Preámbulo de la citada
norma señala lo siguiente:
Los constituyentes de 1978 ya intuyeron el
enorme impacto que los avances tecnológicos
provocarían en nuestra sociedad y, en particu-
lar, en el disfrute de los derechos fundamentales.
Una deseable futura reforma de la Constitución
debería incluir entre sus prioridades la actua-
lización de la Constitución a la era digital y,
especícamente, elevar a rango constitucional
una nueva generación de derechos digitales.
Pero, en tanto no se acometa este reto, el legis-
lador debe abordar el reconocimiento de un
sistema de garantía de los derechos digitales
que, inequívocamente, encuentra su anclaje en
el mandato impuesto por el apartado cuarto del
artículo 18 de la Constitución Española y que, en
algunos casos, ya han sido perlados por la juris
-
prudencia ordinaria, constitucional y europea.
[…] Finalmente, el Título X de esta ley acomete
la tarea de reconocer y garantizar un elenco de
derechos digitales de los ciudadanos conforme
al mandato establecido en la Constitución. En
particular, son objeto de regulación los derechos
y libertades predicables al entorno de Internet
como la neutralidad de la Red y el acceso uni-
versal o los derechos a la seguridad y educación
digital, así como los derechos al olvido, a la
portabilidad y al testamento digital. Ocupa un
lugar relevante el reconocimiento del derecho a
la desconexión digital en el marco del derecho a
la intimidad en el uso de dispositivos digitales en
el ámbito laboral y la protección de los menores
en Internet. Finalmente, resulta destacable la
garantía de la libertad de expresión y el derecho
a la aclaración de informaciones en medios de
comunicación digitales.
Lo más destacable de la LOPDGDD es que, al tenor
de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución
española, que señala que “[l]a ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejer-
cicio de sus derechos”, reconoce a nivel legal nuevos
derechos, y en este sentido, representa la normativa
más avanzada en el mundo. Estos derechos digitales
constan en el Título X, denominado “Garantía de los
derechos digitales”, desde el artículo 79 hasta el 96.
Los derechos se enlistan a continuación: derecho a la
neutralidad de internet, derecho de acceso universal
a internet, derecho a la seguridad digital, derecho a
la educación digital, protección de los menores en
internet, derecho de recticación en internet, dere-
cho a la actualización de informaciones en medios de
comunicación digitales, derecho a la intimidad y uso
de dispositivos digitales en el ámbito laboral, derecho
a la desconexión digital en el ámbito laboral, derecho a
la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigi-
lancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo,
derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas
de geolocalización en el ámbito laboral, derechos
digitales en la negociación colectiva, protección de
datos de los menores en internet, derecho al olvido en
búsquedas de internet, derecho al olvido en servicios
de redes sociales y servicios equivalentes, derecho de
portabilidad en servicios de redes sociales y servicios
equivalentes y derecho al testamento digital.
En cuanto a derechos que constan en el RGPD, como el
derecho al olvido le ha otorgado un mayor alcance, la
normativa española establece variantes que amplían la
protección del titular del dato; ya no se limitan a bus-
cadores, sino que se comprende a redes sociales que,
a la larga, se rigen por las mismas consideraciones y
32 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecuador
excepciones; pues lo que debe garantizarse es el respeto
a la dignidad humana, y también un adecuado inte-
rrelacionamiento con otros derechos, como el acceso
a información pública, la memoria histórica digital, el
derecho de información y el derecho a la honra.
En cuanto al derecho a la portabilidad en servicios
de redes sociales y servicios de la sociedad de la
información equivalentes, reconocido en la normativa
española, se considera un derecho diferente del dere-
cho a la portabilidad de datos personales reconocido
en el artículo 20 del RGPD y, por lo tanto, este nuevo
contenido esencial es parte del catálogo de derechos
digitales que establece la LOPDGDD.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y OTROS DERECHOS DIGITALES
DESDE LOS INSTRUMENTOS REGIONALES LATINOAMERICANOS
Los informes de las Relatorías a la Libertad
de Expresión dictados por la OEA desde 1998;
los Principios actualizados sobre privacidad y la
protección de datos personales con anotaciones, reso-
lución CJI/Res.266, aprobado por el Comité Jurídico
Interamericano en 2021; las sentencias dictadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
otras resoluciones de la Organización de Estados
Americanos no reconocían el derecho a la protección
de datos personales como un derecho fundamental,
sino que se concebía únicamente el derecho a una
vida privada. Todo ello, en aplicación de lo dispues-
Derechos Humanos que determina la prohibición de
que terceros o el Estado realicen injerencias arbitrarias
o abusivas en la vida privada, la familia, el domicilio,
la correspondencia, o de realizar ataques ilegales a la
honra o reputación de un individuo. Es decir que los
instrumentos internacionales e incluso las resolucio-
nes de Naciones Unidas registraban solamente a la
privacidad como derecho fundamental. Para este or-
ganismo, la protección de datos personales se limitaba
a un mecanismo, herramienta, estrategia o política
que debía ser puesta en práctica para garantizar la
privacidad de las personas en la era digital.
Es recientemente que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en el Caso Miembros de la
Corporación Colectivo de Abogados José Alvear
Restrepo VS. Colombia, en sentencia de 18 de octubre de
2023, reconoció por primera vez el derecho a la protec-
ción de datos personales. Asimismo, el 25 de marzo del
2023 se llevó cabo la XXVIII Cumbre Iberoamericana,
Juntos por una Iberoamérica justa y sostenible, en la
cual veintidós países de la región, incluido Ecuador,
elaboraron la Carta de Principios y Derechos Digitales
Iberoamericana. Este instrumento recoge la postura
latinoamericana respecto de la transformación digital y
su forma de abordaje por parte de la región. Reconoce
los retos de la región en cuanto a dicultades en cuanto
a infraestructuras ecientes y accesibles; deciencias
no solo en inversión, sino en avances en procesos de
transformación digital y ciberseguridad, desarrollo de
habilidades digitales y conocimientos especializados;
así como la falta de políticas públicas locales y regiona-
les o su débil aplicación que incentiven nuevos modelos
de negocio, masicación de comercio electrónico e
incorporación de tecnologías emergentes como IA,
internet de las cosas, blockchain, entre otros. También
establece que existe un riesgo para la región que pue-
de aumentar las desigualdades si las comparamos con
otras regiones, en especial para grupos vulnerables;
por lo que propone directrices que guíen la actuación
regional. Aunque no es vinculante, se intenta orientar
a América Latina respecto de los principios comunes
que deben ser tomados en cuenta para el desarrollo de
políticas públicas, regulaciones y en especial normas
internas, entre las cuales destaca la necesidad de reco-
nocer los derechos digitales.
La Carta establece principios como: a) la centralidad
de la persona, de tal manera que debe garantizarse que
en los espacios digitales existan derechos y deberes que
permitan el respeto y la inclusión hacia el desarrollo;
b) Inclusión digital y conectividad en especial para los
más vulnerables; c) privacidad, conanza, seguridad de
33
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Lorena Naranjo Godoy
datos y ciberseguridad; d) acceso pleno a la educación,
la cultura y la salud en entornos digitales inclusivos y
seguros; e) especial atención a niñas, niños y adoles-
cente por su nivel de exposición y vulnerabilidad; f)
participación social, económica y política en entornos
digitales justos y sostenibles; g) administración pública
digital que favorezca la simplicación y digitalización
de trámites; h) economía digital justa, inclusiva, y se-
gura hacia un desarrollo sostenible con acceso pleno
y equitativo al empleo, la igualdad de oportunidades,
la creación de capacidades; i) tecnologías emergen-
tes que no renuncie a la centralidad de las personas,
como: inteligencia articial (IA), neurotecnologías o
computación cuántica, entre otras que promuevan un
uso seguro, ético y responsable; j) asistencia y coope-
ración Iberoamericana para la transformación digital
que permita la organización regional.
En resumen, este instrumento reconoce a los derechos
digitales como derechos humanos en entornos digita-
les. Es decir que no establece que estos sean una nueva
categoría, sino que propone una ampliación del con-
tenido de los ya existentes. Busca entregar directrices
para lograr una Latinoamérica inclusiva, equitativa,
justa, segura, resiliente y sostenible, en la que el for-
talecimiento de los derechos en los entornos digitales
permita una adopción eciente que haga posible el
desarrollo regional al mismo tiempo que sea garante
de derechos frente a los riesgos producidos por la
transformación digital.
En suma, el Internet es un adelanto tecnológico que
debe propiciar una mejor calidad de vida del individuo.
Para que esto sea posible es necesario que los derechos
humanos puedan ser protegidos en estos entornos
tecnológicos. Se evidencia la necesidad de analizar
nuevas facetas o enfoques digitales para completar y
añadir nuevas características, condiciones o elementos
esenciales a los derechos existentes. Pero, además, de-
bemos comprender que aparecerán otros derechos que
tienen su origen directo en el desarrollo tecnológico y
que irán completando el catálogo de derechos digita-
les, del que ahora las personas gozamos en garantía de
que nuestra dignidad ya no solo física sino virtual; y es
indispensable una protección integral.
Es indiscutible la necesidad de normativa de apli-
cación universal a través del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. Son varios los que deben
desarrollarse, ampliarse y generalizarse; entre ellos:
la privacidad y el derecho a la protección de datos
personales, el derecho de acceso universal a internet,
la libertad de expresión en la era digital, la educación
digital, la neutralidad de la red, la neutralidad tec-
nológica, el anonimato, el cifrado, la ciberseguridad,
entre otros. Y aunque cada país tiene características
propias que condicionan su desarrollo económico, po-
lítico y social, es a través de la universalización de los
derechos humanos que se puede construir un sistema
homogéneo de protección que viabilice un estándar
similar de protección en el mundo.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y OTROS
DERECHOS DIGITALES EN EL ECUADOR
El Ecuador no ha sido ajeno al reconocimiento de
los derechos de las personas tanto en el mundo como
en la región. Si bien desde 1996, y posteriormente en la
Constitución de 2008, el Ecuador reconocía la garantía
constitucional del habeas data, esta garantía juris-
diccional evita transgresiones directas mediante los
derechos de acceso, recticación, cancelación y oposi-
ción, no permite proteger otros derechos que pueden
ser conculcados. Aunque la Corte Constitucional ha
dictado varias resoluciones relativas a habeas data,
esta garantía constitucional presenta una evidente
limitación: solo procede ante un posible daño o un daño
producido. Es decir, la tutela es limitada a una protec-
ción posterior, cuando existen serias presunciones o ya
se ha producido una transgresión, y no establece un
sistema de prevención que recoja principios, derechos
y obligaciones que deben cumplirse para un adecuado
manejo de los datos personales y que en conjunto evite
que se produzcan posibles daños.
En la Constitución de 2008 se reconoció por primera
vez el derecho a la protección de datos personales, que
34 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecuador
si bien nace de la intimidad debido a que se creía que
solo era aplicable a la recopilación de datos íntimos en
bases informáticas, ahora tiene contenido propio basa-
do en la autodeterminación informativa que empodera
al titular para que bajo su decisión se entregue o no da-
tos personales a responsables para su tratamiento. De
modo que la protección de datos personales comienza
a independizarse y a encontrar autonomía respecto de
otros derechos, en la medida en la que encuentra un
elemento de titularidad y de desarrollo de la personali-
dad, al establecer que tenemos una identidad digital y
que esta se encuentra almacenada en bases de datos o
que, debido a los actuales mecanismos de perlamien-
to, puede ser generada incluso de forma automatizada.
Debe considerarse que esta información puede estar
desactualizada, ser equívoca o ser tratada de forma
indebida para nalidades ajenas a las recabadas. En
cualquiera de esas situaciones existe la posibilidad de
vulnerar derechos fundamentales. Entonces, el dere-
cho a la protección de datos personales se aparta de
la intimidad, debido a que para violentar a la persona
no es preciso que exista una agresión a la esfera íntima
del individuo; es decir que no se necesita que los datos
sean íntimos, pues el derecho a la protección de datos
personales ampara al individuo y a cómo éste deter-
mina su información en el mundo real y en el mundo
virtual, incluso con datos que pudieran considerarse
irrelevantes o inocuos, que en conjunto construyen un
perl completo de la personalidad.
Si bien en Ecuador los derechos constitucionales son
de aplicación directa al tenor de lo dispuesto en el
artículo 11 numeral 3 de la Constitución, es claro que
el constituyente reconoció a la protección de datos
personales como un derecho que nace para proteger a
las personas de los usos indebidos de la tecnología, que
no se lograba ni a través del habeas data, menos aun de
la aplicación directa de su contenido. Trece años des-
pués de su incorporación en el catálogo de derechos
y libertades de la Constitución de 2008, se aprobó la
Ley Orgánica de protección de Datos Personales. Su
2 “BBC revela ltración de datos sensibles de millones de ecuatorianos”, publicado en el diario El Comercio el 25 de septiembre de 2019. Acceso 22 de
junio 2024. https://www.elcomercio.com/tendencias/datos-ecuatorianos-ltracion-reporte-seguridad.html
3 El Universo. 20 de octubre de 2021. Ciberataque a Banco Pichincha fue realizado por atacantes internacionales, se revela en Comisión de Desarrollo
Económico. Acceso 22 de junio 2024. https://www.eluniverso.com/noticias/economia/ciberataque-a-banco-pichincha-fue-realizado-por-atacantes-in-
ternacionales-se-revela-en-comision-de-desarrollo-economico-nota/ (el 20 de octubre, 2021)
4 El Comercio. 11 de octubre de 2021. Banco Pichincha conrma “incidente de ciberseguridad” en sus sistemas. Acceso 22 de junio 2024. https://www.
elcomercio.com/actualidad/negocios/banco-pichincha-ciberseguridad-ciberataque-hackeo.html
proceso de aprobación no fue sencillo; requirió un
largo proceso de sensibilización y de varios hechos ex-
traordinarios que motivaran su aprobación. Así, el 16
de septiembre de 2019, tras un informe de los investi-
gadores de ZDnet y VPNmentor, se reveló la ltración
de los datos de 20 millones de ecuatorianos, incluso
de aquellos que habían fallecido hasta la fecha, donde
se evidenciaba que tras la falta de incorporación de
medidas de seguridad a los servidores de Novaestrat,
ubicados en Miami, se exponían nombres, correos
electrónicos, números de teléfono, estado civil, datos
bancarios, de automóviles, entre otros, entre los cuales
se incluía información de 6.7 millones de niñas, niños
y adolescentes, incluyendo datos sensibles, como gé-
nero o número de cuentas bancarias, así como datos
detallados de familiares del titular de la información,
como dirección de residencia, números de seguros y
cédulas
2
.
También tuvo lugar un ramsomware3 a una de las prin-
cipales instituciones bancarias del Ecuador, que exigió
un pago millonario para el rescate de datos. El pago
nunca se dio y meses después la base de datos circulaba
en foros hackers. Estos hechos fueron trascendentales
para la aprobación de la ley, pues tradicionalmente, el
ecuatoriano no solía reclamar este tipo de agresiones
a la dignidad, debido al desconocimiento de las perso-
nas y sobre todo a la falta de una entidad responsable4.
Se concluye, entonces, que la sociedad ecuatoriana
ha tenido un proceso lento en la comprensión y em-
poderamiento de su derecho a la protección de datos
personales, pues inicialmente desconoció su conte-
nido esencial, los riesgos del uso indiscriminado de
sus datos, que pueden acarrear perjuicios no solo a sí
mismos, en sus derechos de la personalidad como inti-
midad, imagen, honor u honra, sino de otros derechos
que en virtud de valoraciones automatizadas o datos
erróneos constantes en bases podrían impedir su acce-
so a la vivienda, trabajo, educación, salud, entre otros.
Por otro lado, si bien la Constitución ecuatoriana no
35
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Lorena Naranjo Godoy
usa la categoría de derechos digitales, podemos encon-
trar varios derechos directamente relacionados con
la protección a la dignidad humana en los entornos
digitales. En primer lugar, el derecho a la protección
de datos personales previamente analizado, artículo
66 numeral 19 de la Constitución de la República del
Ecuador, en adelante CRE. Con este articulado, al
protegerse los datos personales o incluso fragmentos
de datos personales, con los que se pueden construir
perles completos de una persona, se puede garantizar
la autodeterminación informativa de un individuo
(Naranjo Godoy 2017).
En los derechos del buen vivir, en la Sección tercera,
sobre la Comunicación e Información, consta el artí-
culo 16 que reconoce para todas las personas, en forma
individual o colectiva, el derecho al acceso universal
a las tecnologías de la información y comunicación.
Esto se entiende como una garantía de las personas
para beneciarse de la tecnología y también como una
forma de propiciar la participación en el debate, en
la construcción de un foro mundial, y la democracia
deliberativa; pues permite que se escuchen todas las
voces, en especial de aquellas que buscan, en la dife-
rencia, romper la ltración de la información generada
desde el poder tecnológico o económico al “amplicar
la voz de los/las activistas de derechos humanos y con-
tribuir a desvelar los abusos” (Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos ).
En el capítulo sexto de los derechos de libertad, el ar-
tículo 66 numeral 7 de la CRE reconoce y garantiza el
derecho de toda persona agraviada por informaciones
sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de co-
municación social, a la correspondiente recticación,
réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria
y gratuita, en el mismo espacio u horario. Esto con-
cuerda con el artículo 5 de la Ley comunicación, que
determina como medios de comunicación social a
las empresas, organizaciones públicas, privadas y
comunitarias, así como a las personas concesionarias
de frecuencias de radio y televisión, que prestan el
servicio público de comunicación masiva y que usan
como herramienta medios impresos o servicios de ra-
dio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos
contenidos pueden ser generados o replicados por el
medio de comunicación a través de internet.
Por otro lado, en el artículo 23 de la LOPDP se reco-
noce el derecho a la educación digital, por el cual las
personas tienen derecho:
al acceso y disponibilidad del conocimiento,
aprendizaje, preparación, estudio, formación; ca-
pacitación, enseñanza e instrucción relacionados
con el uso y maneje adecuado, sano, constructivo,
seguro y responsable de las tecnologías de la in-
formación y comunicación, en estricto apego a la
dignidad e integridad humana, los derechos fun-
damentales y libertades individuales con especial
énfasis en la intimidad, la vida privada, autodeter-
minación informativa, identidad y reputación en
línea, ciudadanía digital y el derecho a la protec-
ción de datos personales, así como promover una
cultura sensibilizada en el derecho de protección
de datos personales. El derecho a la educación
digital tendrá un carácter inclusivo sobre todo
en lo que respecta a las personas con necesidades
educativas especiales. El sistema educativo nacio-
nal, incluyendo el sistema de educación superior,
garantizará la educación digital no solo a favor de
los estudiantes de todos los niveles sino también
de los docentes, debiendo incluir dicha temática
en su proceso de formación.
También se encuentran referencias a la desconexión
digital en una Resolución del Ministerio de Trabajo
(Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-237), que señala,
en su artículo 12 que, los teletrabajadores tienen de-
recho a la desconexión una vez nalizada la jornada
laboral, por al menos doce horas continuas en un pe-
riodo de veinte y cuatro horas, sin distinción del tipo
de contrato que les rija. Esto implica una garantía de
dignidad laboral, salud integral, recreación y equili-
brio entre la vida personal y profesional.
Respecto de los derechos de niños, niñas y adolescen-
tes, encontramos referencias a la imagen, intimidad y
reserva sobre intimidad e infracciones en el Código
de Niñez y Adolescencia; así como respecto de su
protección integral en la Ley de Comunicación y en el
Código Orgánico Integral Penal a través de tipos pena-
les como el grooming, el ciberbullying y el acoso sexual
virtual (artículo 166 COIP). También se contempla el
derecho a no ser objeto de una decisión basada única
36 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecuador
o parcialmente en valoraciones automatizadas (artí-
culo 21 de la LOPDP). Además, se reconoce que los
adolescentes pueden ejercer de forma progresiva sus
derechos, ya que a partir de los quince años pueden
otorgar, en calidad de titulares, su consentimiento
explícito para el tratamiento de sus datos personales,
siempre que se les especique con claridad sus nes.
Todas estas aproximaciones que realiza la normativa
ecuatoriana respecto al reconocimiento de varios de-
rechos digitales nos demuestran el esfuerzo de nuestra
sociedad de atender los problemas que la tecnología
está presentando en las relaciones sociales. Así, estas
respuestas normativas deben ser consideradas como
inherentes, debido a que han sido incorporadas para
contrarrestar la realidad actual que plantea nuevas
formas de transgresión; y porque todo avance en la
protección de un derecho debe entenderse como incor-
porado a este, debido a que la aplicación de los derechos
humanos debe ser progresiva para garantizar su pleno
reconocimiento y ejercicio.
Si bien esto es posible ampliando el contenido a dere-
chos ya existentes, se vuelve más compleja la protección
de la dignidad humana cuando las transgresiones
están limitadas a principios aplicables únicamen-
te a normas sectoriales como la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, que los invoca acotada a un
mecanismo de regulación, como ocurre con la neu-
tralidad de la red o la seguridad de internet, o la
portabilidad. Por lo tanto, en un mundo cada vez más
tecnologizado, se debe invocar la dimensión digital
de los derechos fundamentales que constan en el
artículo 66 de la CRE; pero, además, será necesario
reconocer expresamente nuevos contenidos esenciales
que permitan la protección de las personas frente a la
digitalización de la sociedad, los Estados, las empre-
sas, las relaciones humanas y las diversas formas de
transgresión en línea; Es decir, desde un enfoque de
defensa del libre desarrollo de la personalidad y de la
autoconstrucción de la persona en sociedad que pro-
teja de forma integral la dignidad humana, que ahora
también es digital (Naranjo Godoy 2022).
Por ello es necesario pensar si nos encontramos ante
el inminente nacimiento de nuevos derechos, que
paulatinamente irán deniendo su propio contenido
esencial, su propio fundamento; que dejarán de ser
vistos como meros principios o habilitantes de otros
derechos y pasarán a ser condiciones ineludibles para
que la persona virtual pueda desarrollarse de forma
libre en entornos virtuales. En la medida en que los
cambios tecnológicos se produzcan y se expliciten
nuevas formas de transgresiones a los derechos hu-
manos, el centro de un sistema integral de protección
serán los derechos digitales.
CONCLUSIONES
El desarrollo de la economía digital y la profundi-
zación de la transformación digital nos convierte en
sociedades altamente conectadas, con acceso a comu-
nicaciones en cuestión de segundos y desde cualquier
parte del mundo. La tecnología se vuelve parte natu-
ral, parte integral de las relaciones sociales, en la cual
los riesgos de transgresiones a los derechos y liber-
tades fundamentales son evidentes, impredecibles e
inimaginables.
Los datos y la información se reproducen de forma
exponencial. Esta capacidad puede traer consigo
diversos benecios, pero también puede causar un
daño masivo, sobre todo a los más vulnerables, en
especial, niños, niñas y adolescentes, mujeres y grupos
minoritarios.
Caminamos hacia una sociedad digital que necesita
modelos disruptivos que permitan la implementación
de tecnologías digitales que al mismo tiempo que fo-
menten el desarrollo de modelos de economía digital,
también den soluciones jurídicas a las nuevas nece-
sidades socioeconómicas que apuntalen los procesos
de transformación digital y que sobre todo prevengan
posibles abusos, afectaciones violaciones a los dere-
chos y libertades del ser humano.
37
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Lorena Naranjo Godoy
Dada la actual realidad de transgresiones a las perso-
nas en entornos virtuales, no es suciente un abordaje
de la defensa de los derechos de las personas que se
realice a través de tipicaciones penales o de normas
legales cuyo resguardo se centre en el cumplimiento
o incumplimiento legal o incluso contractual desde
una perspectiva acotada del titular como mero con-
sumidor. Tampoco resulta suciente la ampliación
jurisprudencial del ámbito digital en el catálogo de los
derechos fundamentales ya reconocidos en nuestras
Constituciones; sino que es necesario incorporar una
nueva categoría de análisis denominada derechos
digitales, que son aquellos que nacen desde y para
los entornos digitales, que permitan una protección
ecaz ante las diversas y cada vez más sosticadas
formas de trasgresión que se suscitan por los avances
tecnológicos.
Los derechos digitales están en proceso de formación.
Cada estado identica, reconoce y dene su contenido
esencial, tal como ha ocurrido en los últimos años con
el derecho a la protección de datos personales y a la
privacidad en la región y en el Ecuador.
Es necesario ir identicando los distintos derechos
digitales que están siendo reconocidos por los diversos
instrumentos internacionales, así como por las nor-
mativas de cada país para ir deniendo su contenido
esencial, el fundamento de cada uno de ellos y delinear
su armonización normativa, sobre todo a nivel regional.
38 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Aproximación a la categorización de derechos digitales y su aplicación en Ecuador
BIBLIOGR AFÍA
Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas. 1948. Declaración Universal de los Derechos
Humanos (217 [III] A). París.
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones.
2008. Carta sobre derechos en internet (2008).
Acceso el 29 de abril de 2024. https://www.apc.org/
es/pubs/carta-de-apc-sobre-derechos-en-internet
CEPAL. 2020. “Agenda Digital para América Latina
y el Caribe (eLAC 2020)”. Sexta Conferencia
Ministerial sobre la Sociedad de la Información de
América Latina y el Caribe.
CEPAL. 2020. “Perspectivas del Comercio Interna-
cional de América Latina y el Caribe”. Acceso el
22 de junio de 2024. https://www.cepal.org/es/
publicaciones/46613-perspectivas-comercio-
internacional-america-latina-caribe-2020-la-
integracion#:~:text=El%20comercio%20exterior%
20de%20Am%C3%A9rica,gobiernos%20para%20
frenar%20su%20propagaci%C3%B3n
Comisión Jurídica del Consejo General de la
Abogacía española. 2019. Informes 2018. Valencia:
Tirant Lo Blanch. Acceso el 22 de junio de 2024.
https://www.abogacia.es/publicaciones/informes/
informes-comision-juridica/informes-2018-
comision-juridica-del-consejo-general-de-la-
abogacia-espanola/
Comité Jurídico Interamericano. 2021. “Principios
actualizados sobre privacidad y la protección de
datos personales con anotaciones”. Resolución CJI/
Res.266.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo. 2019. “Informe sobre economía
digital 2019”. Acceso el 29 de abril de 2024. https://
unctad.org/es/system/files/official-document/
der2019_overview_es.pdf
Consejo de Europa. 1981. “Convenio 108 del Consejo
de Europa para la protección de las personas con
respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal”. Montevideo, Uruguay.
Consejo de la Unión Europea. 2021. “Declaración de
Lisboa: democracia digital”. Lisboa. Acceso el 29 de
abril de 2024. https://www.lisbondeclaration.eu/
Consejo de la Unión Europea. 2020. “Declaración
de Berlín sobre la sociedad y el gobierno digita-
les basado en valores dictada el 8 de diciembre de
2020”. Berlín. Acceso el 29 de abril de 2024. https://
administracionelectronica.gob.es/pae_Home/
dam/jcr:9945b886-9a0b-41f3-9b32-d0e61
cf6c61c/DeclaracionBerlin2020.pdf
Consejo de la Unión Europea. 2017. “Declaración de
Tallin sobre la administración”. Acceso el 29 de
abril de 2024. https://administracionelectronica.
gob.es/pae_Home/dam/jcr:de049e90-bd31-
4fbe-8156-5b981cd6e86e/declaracion_
ministerial_tallin_es.pdf
Ocina el Alto Comisionado de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas. 2021. “El derecho a la
privacidad en la era digital”. Acceso el 21 de junio
de 2024. https://www.ohchr.org/es/calls-for-input
/2021/right-privacy-digital-age-report-2021
Naciones Unidas. 2010. “Informe sobre la economía
digital. Creación y captura de valor: repercusión
para los países en desarrollo”. Acceso el 22 de
junio de 2024. https://unctad.org/system/les/
ocial-document/der2019_es.pdf
Naranjo Godoy, Lorena. 2022. “Identidad digital”. En:
Memorias de la Ruta de la Privacidad. Inteligencia
articial: perspectivas y prospectivas desde el derecho
a la protección de datos personales y la privacidad.
Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales.
México.
39
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 21 (Julio, 2024): 23-39
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 21
Julio 2024
Lorena Naranjo Godoy
Naranjo Godoy, L orena. 2018. “El dato personal como
presupuesto del derecho a la protección de datos
personales y del habeas data en el Ecuador”. Foro:
Revista De Derecho, 1(27): 63-82. Acceso el 21 de
junio de 2024. https://revistas.uasb.edu.ec/index.
php/foro/article/view/501
Naranjo Godoy, Lorena. 2020. “Situación de la pro-
tección de datos personales en Ecuador”. Cálamo,
Revista de Estudios Jurídicos, núm. 13: 6-33. DOI:
https://doi.org/10.61243/calamo.13.156
Riofrío, Juan. 2019. La cuarta ola de derechos humanos:
los derechos digitales. Tirant lo Blanch.
Sune Llinas, Emilio. 2008. “Derechos humanos en el
ciberespacio”. Acceso el 21 de junio de 2024. https://
www.uv.mx/mdhjc/files/2022/01/Derechos-
Humanos-en-el-Ciberespacio.pdf
Normativa y jurisprudencia
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
Caso Miembros de la Corporación Colectivo de
Abogados José Alvear Restrepo VS. Colombia
(2023). Sentencia,18 de octubre de 2023. Acceso
el 29 de abril de 2024. https://www.corteidh.or.cr/
docs/casos/articulos/resumen_506_esp.pdf
Diario ocial de la Unión Europea. 1992. Versión
cosolidada del diario de la Unión Europea. Tratado
de la Unión Europea. Maastricht. Acceso el 21 de
junio de 2024. https://www.boe.es/doue/2010/083/
Z00013-00046.pdf
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. España. 05-X-
2018. Acceso el 21 de junio de 2024. le:///C:/Users/
Lorena/Desktop/Ley%20Protecci%C3%B3n%20
datos%20y%20derechos%20digitales%20
Espa%C3%B1a.pdf
Ley de Privacidad del Consumidor de California.
Estados Unidos de América. Estados Unidos de
América. Consumer Privacy Act of 2018 (CCPA).
Acceso el 21 de junio de 2024. https://oag.ca.gov/
privacy/ccpa
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
1995. “Directiva 95/46/CE del parlamento euro-
peo y del consejo relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de es-
tos datos”. Luxemburgo. Acceso el 21 de junio de
2024. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/
ALL/?uri=celex%3A31995L0046
Parlamento Europeo y Consejo de Europa. 2022.
Declaración Europea sobre los Derechos y
Principios Digitales para la Década Digital. Acceso
el 21 de junio de 2024. https://digital-strategy.
ec.europa.eu/es/library/european-declaration-
digital-rights-and-principles#:~:text=La%20
Declaraci%C3%B3n%20sobre%20los%20
Derechos%20y%20Principios%20Digitales%20
presenta%20el,derechos%20fundamentales%20
de%20la%20UE
Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y
Comisión Europea. 2012. Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, Unión
Europea. Acceso el 21 de junio de 2024. https://
www.refworld.org/es/leg/multilateraltreaty/
ue/2012/es/129076
Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
y Comisión Europea. 2016. Reglamento General
de Protección de Datos Personales 2016/679.
Acceso el 21 de junio de 2024. https://www.boe.es/
doue/2016/119/L00001-00088.pdf

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR