QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO 2023 - 2032

Fecha de publicación26 Abril 2023
Número de Gaceta845
Año II - Nº 845 - 444 páginas
Quito, miércoles 26 de abril de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ISABELA
QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL
SUELO 2023 - 2032
Miércoles 26 de abril de 2023 Edición Especial Nº 845 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISABELA
CONSIDERANDO.
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes”; y además los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Se reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que: “Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “El derecho a una
vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios (…)”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “Las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. (...)”;
Que, el artículo 100 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “En todos
los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de
gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce
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para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.
Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. (...)”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales.”;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 264 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)”;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “El Estado planificará el
desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y
territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente”;
Que, el artículo 276 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “El régimen de
desarrollo, tendrá los siguientes objetivos: “(…) 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo
que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve
a la unidad del Estado (…)”;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será
presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos
autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con
la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos
estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Que, el artículo 375 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “El Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.
Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones
entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3.

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