Resolución 3 - Apruébanse los estudios de impacto ambiental ex post, planes de manejo ambientales, y otórguense licencias ambientales a: Granja CANTAPEZ LA UNIÓN, ubicada en el cantón Valencia

Número de Boletín512
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición20 de Enero de 2015

Edith Elizabeth Bolaños Míguez

DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

LOS RÍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 62 del título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece: "(...) De la participación ciudadana.- En lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 del 22 de abril del 2008, mediante el cual se expidió el "Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental-; y, el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial N° 332 de 8 de mayo del 2008 (...)-;

Que, con fecha 24 de julio del 2012 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía CANTAPEZ AVEZ Y PEZ CANTÓN CIA. LTDA., solicitó la emisión del Certificado de Intersección para para el proyecto: GRANJA CANTAPEZ LA UNIÓN, código MAE-RA-2012-3169, ubicado en el cantón Valencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR