Resoluciones 059. Resolución 59 - Apruébense la declaración, los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y otórguense licencias ambientales para la ejecución de los siguientes proyectos: 'Construcción, Operación y Mantenimiento del Camino Vecinal Chanzas - Las Orquídeas, Parroquia Chicaña, Cantón Yantzaza', ubicado en el cantón Yantzaza

Número de Boletín958
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
2 – Miércoles 8 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 958
Págs.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-0086-2016 Deléguense facultades al
Subgerente de Operaciones ....................... 26
SECRETARÍA NACIONAL
DE COMUNICACIÓN:
SNC-SBNC-2017-02 Refórmense los estatutos
de la Organización “Loja Radio Club”,
con domicilio en la ciudad y provincia de
Loja ............................................................. 27
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
DE OBRAS:
SECOB-DG-2017-0002 Establécese el
procedimiento que permita al SECOB,
viabilizar el cálculo y pago de viáticos,
movilizaciones y alimentación de los
funcionarios ................................................ 39
EMPRESA PÚBLICA YACHAY E.P.:
YACHAY-EP-GG-2016-0048 Refórmese el
“Reglamento para la aprobación de
Proyectos de Inversión que Requieren
Arrendamiento de un Espacio en la
Ciudad del Conocimiento “YACHAY” .... 44
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Daule: Primera reforma a la
Ordenanza para regular, autorizar y
controlar la explotación y transporte de
materiales áridos y pétreos ....................... 46
FE DE ERRATAS:
- Rectif‌i camos el error deslizado en el
sumario en los avisos judiciales del
Registro Of‌i cial No. 955 de 3 de marzo de
2017 ............................................................. 48
No. 059
Byron Patricio González González
DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE
DE ZAMORA CHINCHIPE
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta, “ se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
“el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo
tendrá como uno de sus objetivos el de, “recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, “las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio”;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que “para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del RAMO”;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,establece
“toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que
para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado. Se concede acción popular para
denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones
temerarias o maliciosas” (…);
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
“toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada oportuna y suf‌i cientemente sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que conforme
al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos
ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir
acciones de carácter individual o colectivo ante las
autoridades competentes”;
Que, mediante Segunda Disposición Derogatoria del
Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, se
deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del
2012, publicado en el Segundo Suplemento del registro
Of‌i cial No. 766 de 14 de agosto de 2012, donde la Ministra
del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo
1“Delegar a los Directores Provinciales y Director del
Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR