Resoluciones 201. Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post, planes de manejo y licencias ambientales de los siguientes proyectos: “Lavandería y Tintorería Cactomer In”, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

Número de Boletín955
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
8 – Viernes 3 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 955
ejecución encárguese a la Dirección Nacional de Control
Sanitario y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad
de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01
de febrero de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 03 de febrero
de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 201
Diego Bastidas
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina entre otras cosas
que las Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de conf‌l icto entre normas de
distinta jerarquía; resolverán dicho conf‌l icto mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por los
organismos descentralizados de control, conforme con el
Sistema Único de Manejo Ambiental;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de
la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código
Civil que establece: “Los derechos concedidos bajo una
condición que, según la nueva ley, debe considerarse
fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán
por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a
menos que excediere del plazo f‌i jado por la posterior,
contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues,
en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición,
se mirará como fallida”; la competencia de la Autoridad
Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades
otorgados por ella.
Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado
en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del
año 2003, se publicó el Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI
establece procedimientos y regula actividades públicas y
privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica
que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo
Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo
Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de
julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO
No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS
publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014;
Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de
fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028
publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo

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