Resoluciones 202. Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post, planes de manejo y licencias ambientales de los siguientes proyectos: “Diseño, operación y costo para la disposición final de escombros del cantón Ambato, ubicado en la Mina Municipal” domiciliado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Número de Boletín955
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Viernes 3 de marzo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 955
para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental
Ex post, proceda a la operación de la LAVANDERÍA Y
TINTORERÍA CACTOMER IN.
En virtud de lo expuesto la Lavandería y Tintorería a
través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
2. Implementar en la operación de la actividad, procesos,
tecnologías y métodos que prevengan y mitiguen los
impactos ambientales de la actividad, enfatizando el
control de polvo y emisiones.
3. Realizar el monitoreo interno de emisiones, ef‌l uentes
y desechos, conforme los métodos y parámetros
establecidos en la Normativa Ambiental vigente
y enviar los reportes semestrales a la Autoridad
Ambiental competente.
4. Comunicar a la Autoridad Ambiental competente en un
plazo no mayor a 24 horas, el suceso de eventualidades
o contingencias presentadas en la ejecución de la
actividad.
5. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental
competente sobre la implementación de infraestructura
y actividades adicionales, que no estén incluidos en el
alcance del estudio, previo a la implementación de los
mismos.
6. Presentar a la Autoridad Ambiental competente
una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental un año después de emitida la
licencia ambiental y posteriormente, cada dos años
según lo determina la Normativa Ambiental Vigente.
7. Proporcionar al Personal Técnico de la Autoridad
Ambiental competente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
9. Mantener vigente la Póliza de f‌i el cumplimiento al
Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil dla
actividad.
10. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en la normativa ambiental vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución de la actividad.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión
Contaminación Ambiental y normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente
establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva y demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Dado en Ambato a 03-10-2016.
f.) Tlgo. Diego Bastidas, Coordinador General Zona 3 -
Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe
De Distrito Forestal.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 202
Diego Ignacio Bastidas Yazán
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;

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