Resolución 203 - Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post, planes de manejo y licencias ambientales de los siguientes proyectos: “Transporte de Materiales Peligrosos”
Fecha de disposición | 03 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2017 |
Número de registro | 203 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 955 |
instrumentation | Resoluciones |
Viernes 3 de marzo de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 955
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
aprobado.
2. Implementar en la operación del proyecto, procesos,
tecnologías y métodos que prevengan y mitiguen los
impactos ambientales de la actividad, enfatizando el
control de polvo, ruido, vibraciones y emisiones.
3. Comunicar a la Autoridad Ambiental competente
en un plazo no mayor a 24 horas, el suceso de
eventualidades o contingencias presentadas en la
ejecución del proyecto.
4. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental
competente sobre la implementación de infraestructura
y actividades adicionales, que no estén incluidos en el
alcance del estudio, previo a la implementación de los
mismos.
5. Presentar a la Autoridad Ambiental competente
una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental un año después de emitida la
licencia ambiental y posteriormente presentar la
auditoria de cierre de las operaciones y entrega del
área, conforme la Normativa Ambiental Vigente.
6. Remitir a la Autoridad Ambiental competente un
informe semestral de avance de la ejecución del
proyecto y conformación de terrazas.
7. Proporcionar al Personal Técnico de la Autoridad
Ambiental competente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
9. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en la normativa ambiental vigente.
10. Mantener informado al área de infl uencia de la
ejecución del proyecto e implementación del plan de
manejo ambiental.
11. Cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
817 publicado en el Registro Ofi cial NO. 246 de fecha
07 de Enero de 2008.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unifi cado de la Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y la demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Ambato, 11-10-2016.
f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General
Zona 3 - Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 203
Diego Ignacio Bastidas Yazán
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
Considerando:
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina entre otras cosas
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