Resoluciones 17-049. Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: NTE INEN 1720 (Vidrios. Terminología)

Número de Boletín966
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
24 – Lunes 20 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 966
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo
de 1998, publicado en el Registro Of‌i cial No. 321 del 20 de
mayo de 1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;
Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. CON-0154 de fecha 30 de agosto de
2016, se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1507
CEMENTOS. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO
DE SULFATO EN MORTERO DE CEMENTO
HIDRÁULICO ENDURECIDO (Primera revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar
y of‌i cializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1507 CEMENTOS. DETERMINACIÓN DEL
CONTENIDO DE SULFATO EN MORTERO DE
CEMENTO HIDRÁULICO ENDURECIDO, mediante
su promulgación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1507 (Cementos.
Determinación del contenido de sulfato en mortero
de cemento hidráulico endurecido), que establece el
procedimiento para determinar la cantidad de SO3
soluble en mortero de cemento hidráulico endurecido.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio
de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1507 CEMENTOS. DETERMINACIÓN DEL
CONTENIDO DE SULFATO EN MORTERO DE
CEMENTO HIDRÁULICO ENDURECIDO (Primera
revisión), en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1507 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 1507:1990 y entrará en vigencia desde la fecha de
su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de febrero
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 13 de febrero de 2017.-
Firma: Ilegible.- 2 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 049
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 272 del 20 de junio
de 1990, publicado en el Registro Of‌i cial No. 470 del 2 de
julio de 1990, se of‌i cializó con carácter de Obligatoria la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1720 VIDRIOS.
TERMINOLOGIA;

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