Resolución DGAC-YA-2018-0089-R - Apruébese el Acuerdo de Código Compartido, Enmienda N° 3 de 3 de octubre de 2017, suscrito entre LATAM AIRLINES GROUP S.A. y QANTAS AIRWAYS LIMITED”

Número de Boletín260
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
18 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 260
k) Autorizar y suscribir las acciones de personal o
cualquier acto administrativo referente a vacaciones de
los funcionarios del Consejo Nacional para la igualdad
Intergeneracional, excepto del Nivel Jerárquico
Superior, previa la validación de los Directores de
Área;
l) Realizar consultas en materia de Talento Humano
al órgano rector, en coordinación con la Unidad
Administrativa de Talento Humano;
m) Dar contestación a los of‌i cios y peticiones en materia de
Talento Humano al órgano rector, en coordinación con
la Unidad Administrativa de Talento Humano;
n) Transferir los bienes muebles obsoletos y fuera de uso,
de propiedad del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, de conformidad con lo que dispone
la normativa aplicable;
o) Autorizar el ingreso de las y los servidores de esta entidad
en días y horas no laborables previo requerimiento por
escrito del titular del área requirente;
p) Verif‌i car que, en el Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, se apliquen todas y cada una de las
disposiciones de austeridad emitidas por los órganos
competentes; y,
q) Dar seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones efectuadas por la Contraloría General
del Estado a través de los respectivos informes y
exámenes especiales.
Artículo 2.- Delegar al/la titular de la Dirección de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica, o a quien cumpla sus
funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las
atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico del
Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, las
siguientes:
a) Aprobar las modif‌i caciones al Plan Operativo Anual
(POA) así como su distribución presupuestaria;
b) Coordinar y revisar el cumplimiento de planes,
objetivos, metas e indicadores de las áreas del Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
Artículo 3.- Las servidoras y servidores públicos
delegados, observarán las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias pertinentes, serán responsables
directos por los actos que realizaren en el ejercicio de las
atribuciones encargadas e informarán de su gestión a la
máxima autoridad institucional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las funciones y atribuciones delegadas
mediante esta Resolución, no podrán ser nuevamente
delegadas.
SEGUNDA.- Los servidores públicos informarán
periódicamente o cuando el/la Secretario/a Técnico/a lo
requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de las
atribuciones delegadas.
TERCERA.- El/la Secretario/a Técnico/a, podrá en
cualquier momento, realizar la avocación de la
atribución, sin necesidad de suscripción de documento
alguno, particular que será puesto en conocimiento del
servidor delegado.
CUARTA.- Sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil o penal por infracciones al
ordenamiento jurídico, el servidor delegado responderá de
sus actuaciones ante la autoridad delegante.
QUINTA.- Disponer al/la Directora/a Administrativo/a
Financiero/a como responsable de subir la presente
Resolución al Portal de Compras Públicas y su difusión e
nivel institucional.
SEXTA.- Publíquese en la página web institucional.
DIPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los
21 días del mes de mayo del año 2018.
f.) Nicolás Emiliano Reyes Morales, Secretario Técnico,
Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original.- Lo
certif‌i co: César Chango.- Fecha: 23 de mayo de 2018.- f.)
Ilegible.
No. DGAC-YA-2018-0089-R
Quito, D.M., 13 de mayo de 2018
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
artículo 226 , dispone que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el Código Aeronáutico codif‌i cado en el artículo 130,
determina que el benef‌i ciario de una concesión o permiso
de operación que pretenda concertar acuerdos con otras
empresas que signif‌i quen arreglos o explotación en común,
consolidación o fusión de sus servicios, actividades o
negocios y que tengan relación con la concesión o permiso
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