Resoluciones. Apruébese La Denuncia Del Convenio Entre El Gobierno De La República Del Ecuador Y El Gobierno De La República De Chile Para La Promoción Y Protección Recíprocas De Inversiones

Número de Boletín1006
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
Miércoles 17 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 1006 – Suplemento
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 7 del Art. 419 de la Constitución
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de
la Asamblea Nacional, cuando se atribuyan competencias
propias del orden jurídico interno a un organismo
internacional o supranacional;
Que, mediante of‌i cio No. T.4766-SNJ-10-1704, de
22 de noviembre de 2010, suscrito por el Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se
remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la
denuncia del “Convenio entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile para
la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,
suscrito en la ciudad de Quito el 27 de octubre de 1993;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 038-10-DTI-CC, de 11 de noviembre de 2010,
que en el “Convenio entre el Gobierno de la República de
Ecuador y el Gobierno de la República de Chile para la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, “Se
proceda a la denuncia del Convenio entre el Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Chile por parte de la Asamblea Nacional, debido a que se
encuentra trasgrediendo la disposición del artículo 422 de
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente a la
aprobación de la denuncia del “Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
de Chile para la Promoción y Protección Recíprocas de
Inversiones”; así como su respectivo alcance; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE CHILE PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCAS DE INVERSIONES”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa
de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en
acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante of‌i cio No. T.4766-SNJ-10-1781, de 10 de
diciembre de 2010, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la
Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la denuncia
del “Convenio entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Venezuela para
la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones”,
suscrito en la ciudad de Caracas el 18 de noviembre de
1993;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 041-10-DTI-CC, de 25 de noviembre de 2010,
en el “Convenio entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Venezuela para
la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones”,
“… la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas
en los artículos VIII y IX del “Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
de Venezuela para la Promoción y Protección Recíprocas
de Inversiones”, previo a la aprobación legislativa para
que proceda la denuncia del instrumento internacional
analizado.”;

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