Acuerdo 1417 - Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Comisión Diocesana de Derechos Humanos de El Oro, con domicilio en el cantón Machala, provincia de El Oro

Fecha de disposición02 Marzo 2017
Fecha de publicación02 Marzo 2017
Número de registro1417
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta954
instrumentationAcuerdos
6 – Jueves 2 de marzo de 2017Registro Of‌i cial Nº 954
representante ecuatoriano en la XXVI Edición de la Feria
Internacional del Libro, en la ciudad de La Habana-Cuba,
desde el 08 hasta el 12 de febrero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento
y permanencia relacionados con el viaje autorizado en
el artículo que precede serán cubiertos con recursos
de la Organización Anf‌itriona, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notif‌i car el contenido del presente Acuerdo
a Raúl Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Of‌i cial, con la f‌i nalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, a los tres (03) días del mes
de febrero de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional
de la Administración Pública.
Es f‌iel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 08
de febrero de 2017.- f.) Ab. Narcisa Gabriela Salvador
Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
No. 1417
Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADA DE LA MINISTRA
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX
prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad
de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o
los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no
son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que
no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan
sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece como una de las atribuciones del Presidente
de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con
la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos
de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565
y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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