Acuerdo 1433 - Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones: Centro Cristiano Evangélico la Voz de Paz, domiciliado en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo
| Fecha de disposición | 14 Marzo 2017 |
| Fecha de publicación | 14 Marzo 2017 |
| Número de registro | 1433 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 962 |
| instrumentation | Acuerdos |
Martes 14 de marzo de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 962
SIETE ESTRELLAS, al determinar que ha cumplido con
todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el
Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confi ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el
artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad
jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la
organización IGLESIA CRISTIANA MISIONERA LAS
SIETE ESTRELLAS, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón
Cotacachi, provincia de Imbabura, domicilio de la entidad,
como persona de derecho privado, sin fi nes de lucro, que
para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará
estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento
de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de
la organización religiosa denominada IGLESIA
CRISTIANA MISIONERA LAS SIETE ESTRELLAS
en el Registro Ofi cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la
IGLESIA CRISTIANA MISIONERA LAS SIETE
ESTRELLAS.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modifi cación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los confl ictos y controversias
internas, los miembros de la IGLESIA CRISTIANA
MISIONERA LAS SIETE ESTRELLAS, en primer
lugar, buscarán como medio de solución los medios
alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las
acciones que la ley establece como métodos alternativos
de solución de confl ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
IGLESIA CRISTIANA MISIONERA LAS SIETE
ESTRELLAS, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero
de 2017.
f.) Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1-3
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1433
Consuelo María Bowen Manzur
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se
crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
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