Resolución 040-SZ7-2016 - Apruébese El estatuto Reformado de la Asociación de Conservación Vial “Los Caminantes”, ubicada en el cantón y provincia de Loja
| Fecha de disposición | 01 Marzo 2017 |
| Fecha de publicación | 01 Marzo 2017 |
| Número de registro | 040-SZ7-2016 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 953 |
| instrumentation | Resoluciones |
34 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 953
En uso de las atribuciones que me confi eren el artículo 6 del
Acuerdo Ministerial Nº 007-2016 de 17 de febrero de 2016,
el artículo 16 de la Codifi cación y Reformas al Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unifi cado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
Resuelve:
Artículo. 1.- Aprobar las reformas introducidas al texto
del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial
“Pichincha”, que fue discutido y aprobado en Asamblea
de Miembros, celebrada el 24 de septiembre 2016 y 12
de noviembre de 2016, en el Cantón Quito, Provincia de
Pichincha, sin modifi cación alguna.
Artículo. 2.- Disponer que los miembros de la Asociación
de Conservación Vial “Pichincha”, cumpla sus fi nes y
actividades con sujeción al Estatuto Social reformado
mediante la presente Resolución.
Artículo. 3.- Dada la naturaleza de la Asociación, le está
impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y
lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de
la Ley.
Artículo. 4.- La Asociación, en un plazo de máximo treinta
días y en cumplimiento de la Disposición Transitoria
Primera del Estatuto, elegirá su directiva y la remitirá al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado
la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste
la elección de la directiva debidamente certifi cada por
el secretario de la organización, nombres y apellidos
completos de los miembros presentes en la asamblea con
el número de cédula y fi rmas, así como el certifi cado del
Registro Único de las Organizaciones Sociales RUOS
conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de
los peticionarios o representantes de la Asociación.
En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición
legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de
ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
Artículo. 6.-La Asociación de Conservación Vial
“Pichincha”, en todo lo no previsto en el Estatuto, dará
plena observancia a las norma legales o reglamentaria
publicado en el Registro Ofi cial Nº 570 del 21 de agosto del
2015 y normas conexas, cuyo control y aplicación estricta
está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a través de la Subsecretaría Zonal 2.
Artículo. 7.- La Subsecretaría Zonal 2 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, podrá requerir en cualquier
momento a la Asociación de Conservación Vial “Pichincha”,
la información que se relacione con sus actividades, a fi n de
verifi car que cumplan con los fi nes para los cuales fueron
autorizados y con la legislación que rige su funcionamiento.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución
que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial,
encárguese la Dirección Distrital de Pichincha.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados y se
proceda a su publicación en el Registro ofi cial a través
de la Dirección Distrital de Pichincha del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Tena, a
los cinco días del mes de Diciembre del 2016.
f.) Ing. Ángel Espinel García, Subsecretario Zonal 2,
Encargado.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 040–SZ7-2016
SUBSECRETARIO REGIONAL 7
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio
del 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República, nombra al Ingeniero Walter
Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con fi nalidad social y sin fi nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de la ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
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