Resolución 055-2017 - Apruébese el estatuto reformado de las siguientes organizaciones: Asociación de Conservación Vial “C. del Condor”
Fecha de disposición | 03 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2017 |
Número de registro | 055-2017 |
Número de Gaceta | 955 |
Viernes 3 de marzo de 2017 – 29Registro Ofi cial Nº 955
formalidades establecidas en el Decreto Ejecutivo 739, de
fecha 3 de agosto de 2015; y, Acuerdo Ministerial Nro.
007, de fecha 17 de febrero de 2016; y,
En uso de las facultades que le confi ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015,
(Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos
Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1.
Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el
Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero
de 2016; y, el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas (SUIOS), Reformado según decreto
Ejecutivo Nro. Nro. 739 de fecha 3 de agosto de 2015,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar El Estatuto Reformado de la Asociación
de Conservación Vial “ORQUIDEA DE LA AMA ZONIA”,
que fue discutido y aprobado mediante Asamblea
Extraordinaria de Socios los días 07 y 11 de enero de 2017,
respectivamente, en la sede social de su organización
ubicada en la parroquia Los Encuentros, cantón Yanzatza,
provincia de Zamora Chinchipe, Republica del Ecuador.
Art. 2.- Deróguese expresamente el Estatuto aprobado
mediante Acuerdo Nro. 002 DPTOPZCH_2009, de fecha
26 de febrero de 2009, manteniéndose la personería jurídica
de la Asociación de Conservación Vial “ORQUIDEA DE
LA AMAZONIA”.
Art. 3.- Disponer que la Asociación de Conservación Vial
“ORQUIDEA DE LA AMAZONIA”, cumpla sus fi nes y
actividades con sujeción al Estatuto Reformado.
Art. 4.- En todo lo no previsto en el Estatuto Reformado,
se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS),
Reformado según decreto Ejecutivo Nro. 739 de fecha
3 de agosto de 2015, Acuerdo Ministerial Nro. 007, de
fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para normar los
trámites de las organizaciones sociales que estén bajo
la competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas) y demás leyes afi nes.
ARTÍCULO FINAL.- la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la
Asamblea de socios, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Ofi cial a través
del funcionario encargado de las Organizaciones Sociales
de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 24 días del mes de enero
de 2017.
f.) Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretario Zonal 7.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 055-2017
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, nombra al
Ingeniero Boris Sebastián Córdova González, Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con fi nalidad social y sin fi nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro
I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de la ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 de la Codifi cación y Reformas al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unifi cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 de 3 de agosto de 2015, manifi esta que las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos se encuentran facultadas para asociarse con
fi nes pacífi cos en toda forma de organización libre,
igualitaria, lícita y sin fi nes de lucro con fi nalidad social,
en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;
Que, de conformidad con el artículo 02 del Acuerdo
Ministerial 007-2016, del Instructivo Para Normar Los
Trámites De Las Organizaciones Sociales Que Estén Bajo
La Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba