Resoluciones MAE-DPAP-023-2016. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Regularización Ambiental Expost del Hospital Básico IESS Puyo”, ubicado en Pastaza

Número de Boletín851-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
8 – Jueves 23 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 951
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. MAE-DPAP-023-2016
Navarrete Flores Angelica Maricruz
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PASTAZA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17
del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516 de Registro Of‌i cial Edición Especial
No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 401 de 18 de agosto
de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010,
con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales
como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de
abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro
Of‌i cial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información
Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso
obligatorio para las entidades que conforman el Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el
único medio en línea empleado para realizar todo el proceso
de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de
celeridad, simplif‌i cación de trámites y transparencia;
Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de
07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del
Registro Of‌i cial No. 316, mediante el cual se reforma el
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos,
obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por
la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a
través del SUIA, el que determinará automáticamente el
tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental
o Licencia Ambiental;
Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de
abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro
Of‌i cial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el
permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental
Competente a través del SUIA, siendo de carácter
obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades
considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.
El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones
que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, el lunes 16 de mayo 2016, HOSPITAL IESS PUYO,
registra el proyecto “REGULARIZACIÓN AMBIENTAL
EX-POST DEL HOSPITAL BÁSICO IESS PUYO.” en el
Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que
posee el código MAE-RA-2016-248014;

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