Acuerdos 0125-2016. Apruébese y expídese el manual 'atención en salud a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI)'

Número de Boletín831-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales en particular la salud, conforme lo dispone el artículo 3, numeral 1 de la Norma Suprema;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, el ejercicio de los derechos se rige por principios, siendo entre otros, el que nadie puede ser discriminado por su orientación sexual, correspondiéndole al Estado adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad, según lo previsto en el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República;

Que, el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, tiene la facultad de emitir políticas públicas en salud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 261, numeral 6, 361 de la Carta Fundamental de la República, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, es necesario proveer al personal de salud del material, herramientas y las mejores recomendaciones para la atención en salud a población LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex), respetando e incluyendo el enfoque de derechos y género que permita mejorar el nivel de la calidad de la atención de la salud que se ofrece a estas personas y reducir las barreras de acceso a los servicios de salud; y,

En ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador

Acuerda:

Art. 1 Aprobar y expedir el Manual "Atención en salud a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero...

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