Resoluciones YACHAY EP-GG-2016-0025 A. Apruébese el modelo de Contrato Tipo

Número de Boletín931
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY E.P."
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

Mgs. Héctor Rodríguez Chávez

GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA

"YACHAY EP"

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."

Que, el artículo 315 de la Carta Magna dispone "El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servidos públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán corno sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambiéntalas."

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece como principio, la Contribución en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; y actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente.

Que, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado."

Que, el artículo 42 ibídem establece que "Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes...

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