Resoluciones 17 003. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Tercera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (3R) “Productos de acero para refuerzo de hormigón armado”

Número de Boletín946
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 16 de febrero de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 946
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294, de
6 de octubre de 2010, en su artículo 126 establece que:
“Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita
de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual
unif‌i cada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;
Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley
ibídem, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 418, de 01 de abril de 2011, indica que la subrogación
procederá de conformidad a lo anotado en el artículo 126
de la Ley Orgánica del Servicio Público, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir
la diferencia que exista entre la remuneración mensual
unif‌i cada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo
estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma institución;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de
noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la
República, señor economista Rafael Correa Delgado,
designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta
Carrión, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Nro. 1885, de 30 de diciembre de
2016, el Abg. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública, otorgó al Dr. Leonardo
Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo, licencia con
cargo a vacaciones desde el 09 hasta el 15 de enero de
2017; y,
Que, mediante Memorando Nro. MDT-DM-2017-0002, de
fecha 05 de enero de 2017, el Dr. Leonardo Berrezueta
informa que hará uso de sus vacaciones desde el 09 al
15 de enero del año en curso, según autorización de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el
270 de su Reglamento General.
Acuerda:
Art. 1.- El economista Pablo Andrés Calle Figueroa,
Viceministro de Servicio Público, subrogará las funciones
de Ministro del Trabajo desde el 09 al 15 de enero de 2017.
Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
en lo que corresponda, encárguese a las Unidades
Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas
competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito a 05 de enero de 2017.
f.) Dr. Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del
Trabajo.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 003
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
– AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;

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