Resoluciones 17 004. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (1R) “Neumáticos”

Número de Boletín946
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 16 de febrero de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 946
de sus leyes constitutivas tengan facultades de
f‌i scalización y supervisión, son las autoridades
competentes para efectuar las labores de vigilancia
y control del cumplimiento de los requisitos
del presente reglamento técnico y, demandarán
de los fabricantes nacionales e importadores de
los productos contemplados en este reglamento
técnico la presentación de los certif‌i cados de
conformidad respectivos.
11.2 Las autoridades de vigilancia del mercado
ejercerán sus funciones de manera independiente,
imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus
competencias.
12. RÉGIMEN DE SANCIONES
12.1 Los proveedores de estos productos que incumplan
con lo establecido en este reglamento técnico
recibirán las sanciones previstas en la Ley No.
2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
y demás leyes vigentes, según el riesgo que
implique para los usuarios y la gravedad del
incumplimiento.
13. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
13.1 Los organismos de certif‌i cación, laboratorios
o demás instancias que hayan extendido
certif‌i cados de conformidad o informes de ensayo
de laboratorio erróneos o que hayan adulterado
deliberadamente los datos de los informes de
ensayos de laboratorio o de los certif‌i cados,
tendrán responsabilidad administrativa, civil,
penal y/o f‌i scal de acuerdo con lo establecido en
la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad y demás leyes vigentes.
14. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
14.1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las
disposiciones de este Reglamento Técnico
Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, lo revisará en un plazo
no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar
avances tecnológicos o requisitos adicionales de
seguridad para la protección de la salud, la vida y
el ambiente, de conformidad con lo establecido en
la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad.
DISPOSICIÓN GENERAL
Cuando una norma técnica nacional o internacional, haya
sido revisada o modif‌i cada y que se encuentre referenciada
en los requisitos de producto y requisitos de rotulado de
este reglamento técnico, será de cumplimiento la versión
revisada o modif‌i cada, para el caso de norma nacional
transcurridos nueve (9) meses a partir de su publicación
en el Registro Of‌i cial y, para las normas internacionales
el tiempo que recomiende el organismo internacional,
quedando a libertad del usuario la utilización de la nueva
versión, mientras entra en vigor.
Nota: En caso de requerir la versión anterior del
documento normativo, solicitar al Centro de Información
del INEN.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 016 (3R) “Productos de acero para refuerzo de
hormigón armado”; en la página web de esa Institución
(www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 016 (Tercera Revisión) reemplaza
al RTE INEN 016:2013 (Segunda Revisión) y, entrará en
vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de enero de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de
la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 11 de enero de 2017.- Firma:
Ilegible.- 6 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 004
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR