Resoluciones 17 076. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la primera y segunda revisión de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos: RTE INEN 048 (2R) “Vehículos Automotores de Tres Ruedas para Transporte de pasajeros y para transporte de carga”

Número de Boletín972
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Martes 28 de marzo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 972
Acuerda:
ART. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 018 de
27 de marzo de 2015, que expide la “Normativa para la
Calif‌i cación y Acreditación de Peritos de Expropiación en
los Procesos Indemnizatorios para la Ejecución de Obras
de Infraestructura Vial”, con las siguientes modif‌i caciones:
Suprimir el numeral 3 del artículo 4 el cual manif‌i esta:
“Acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia
a la fecha de la solicitud de calif‌i cación, en peritajes
de bienes inmuebles; y al menos diez (10) informes
periciales realizados.”
Suprimir el numeral 4 del artículo 5, el cual manif‌i esta:
“Certif‌i cados notariados que acrediten experiencia
en peritajes de bienes inmuebles otorgados por
instituciones públicas o privadas.”
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución de este Acuerdo Ministerial que entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese la
Subsecretaría de Infraestructura del Transporte a través de
la Gestión Interna Nacional de Caminos y expropiaciones.
Hágase conocer este Acuerdo a los interesados por
intermedio de la Dirección Administrativa del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de marzo
de 2017.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 076
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Q ue de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.351 de 29
de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 14 052 del 30 de enero de
2014, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 190 del 24 de
febrero de 2014, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 048 (1R) “Vehículos automotores de tres
ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de
carga”, la misma que entró en vigencia el 24 de febrero de
2014;
Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que mediante Resolución No. 15 059 del 13 de febrero de
2015, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 451 del 04 de

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