Resoluciones 17 077. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la primera y segunda revisión de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos: RTE INEN 136 (1R) “Motocicletas”

Número de Boletín972
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Martes 28 de marzo de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 972
acreditado, según la Norma ISO/IEC 17020, cuya
acreditación sea reconocida por el SAE o designado por el
MIPRO.
SEGUNDA. Para el caso de los vehículos de tres ruedas
para transporte de carga y para transporte de pasajeros cuyo
cilindraje sea menor o igual a 300 cm3, que se importen en
CBU o se ensamblen en el Ecuador y que se comercialicen en
el territorio nacional, deberán cumplir con las disposiciones
del reglamento RTE INEN 136 “Motocicletas” únicamente
para los siguientes requisitos: 4.7 “Niveles de emisión de
gases contaminantes” y 4.8 “Nivel sonoro admisible”; a
través de un informe técnico de inspección, emitido por un
organismo de inspección acreditado, según la Norma ISO/
IEC 17020, cuya acreditación sea reconocida por el SAE o
designado por el MIPRO, ó, a través de la presentación de
una declaración emitida por el fabricante.
Para los vehículos importados de tres ruedas para transporte
de carga y para transporte de pasajeros, la declaración
emitida por el importador será debidamente legalizado
en el país de origen (apostillado o consularizado según
sea el caso) de acuerdo al ANEXO RTE INEN 048 y,
vendrá acompañado del conocimiento del embarque (bill
of landing-B/L), documento que evidencia la fecha de
embarque.
TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y
segunda tendrán una vigencia de nueve meses a partir de
la fecha de emisión del presente reglamento, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, e incluyen a las
motocicletas y tricimotos importadas o ensambladas en el
Ecuador, conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT
del 27 de octubre de 2016.
Una vez cumplida la vigencia señalada, los fabricantes e
importadores de los vehículos de tres ruedas para transporte
de carga y para transporte de pasajeros amparados en
el RTE INEN 048 y RTE INEN 136, deberán cumplir
obligatoriamente todos los requisitos dispuestos en estos
reglamentos, para lo cual se generarán las inspecciones
del caso a partir de las cuales el organismo acreditado,
designado o delegado por el MIPRO emitirá el respectivo
documento que avale la conformidad. De no cumplirse
con lo dispuesto, la ANT podrá retirar el certif‌i cado de
homologación expedido.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de
julio de 2011, publique la SEGUNDA REVISIÓN del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (2R)
“VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS
PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARA
TRANSPORTE DE CARGA” en la página Web de esa
institución, (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 048 (Segunda Revisión) reemplaza
al RTE INEN 048(1R):2014, Modif‌i catoria 1:2015,
Modif‌i catoria 2:2016 y Modif‌i catoria 3:2017; y, entrará en
vigencia, desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 06 de marzo de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original
que reposa en Secretaría General.- Fecha 07 de marzo de
2017.- Hora: 14:18.- Firma: Ilegible.- 8 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 077
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Q ue de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC, de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

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