Resoluciones 17 025. Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60095-1 (Baterías de arranque de ácido-plomo– Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo (IEC 60095-1:2006, IDT))

Número de Boletín953
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
28 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 953
ADELANTE, AVIÓN; BEECHCRAFT B100 SERIES,
AÑO 1969 EN ADELANTE, AVIÓN; y, BEECHCRAFT
B200 SERIES, AÑO 1981 EN ADELANTE, AVIÓN.
Todas las aeronaves que se incrementan estarán bajo la
modalidad de “dry leasing”.
La operación del tipo de aeronaves que se autoriza por medio
del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones
técnicas y operacionales f‌i jadas por la Dirección General de
Aviación Civil para las operaciones de taxi aéreo, teniendo
en cuenta que el peso máximo de despegue de las aeronaves
que se autoriza sea de 5.700 kilogramos, de conformidad
con el certif‌i cado de aeronavegabilidad.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de
vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la
Autoridad Aeronáutica.
La compañía AVIOANDES S.A., tiene la obligación de
entregar la información estadística, de conformidad con la
Resolución DGAC No. 032/2015, de 23 de enero del 2015,
emitida por la Dirección General de Aviación Civil.
ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al
Acuerdo No. 10/2015 de 11 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos
precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo
No. 018/2013, de 22 de marzo del 2013, se mantienen
vigentes y sin ninguna modif‌i cación.
ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a
través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, 24 de enero de 2017.
f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó el Acuerdo que antecede,
el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General
de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de
enero de 2017.
Lo certif‌i co.-
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 24 de enero de 2017, Notif‌i qué
el contenido del Acuerdo No. 01/2017 a la compañía
AVIOANDES S.A. por boleta depositada en el Casillero
Judicial No. 1805 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-
CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: DRA. RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad
de Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “c) Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando No. DGAC-AB-2017-0128-M,
de 27 de enero del 2017, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia
Certif‌i cada del Acuerdo No. 01/2017 legalizado y notif‌i cado
el 24 de enero del 2017, otorgada a favor de la compañía
AVIOANDES S.A., a f‌i n de remitir para su publicación
en el Registro Of‌i cial, CERTIFICO que el Acuerdo No.
01/2017 legalizado y notif‌i cado el 24 de enero del 2017,
emitido por el Director General de Aviación Civil que
antecede, contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA
DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la
Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M a, 27 de enero del 2017.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la Dirección de Aviación Civil.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 025
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 351 del 29
de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR