Resoluciones 02-2017. Apruébese el precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral

Número de Boletín962-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Martes 14 de marzo de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 962 – Suplemento
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-6,
es(son) f‌i el copias del original del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha:
20 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 1458
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que en la ciudad de Quito, a los siete días del mes de febrero
de 2017, ha dejado de existir quien en vida se llamó Luis
Alberto Luna Tobar, Arzobispo Emérito de Cuenca;
Que el Monseñor Luis Alberto Luna Tobar, fue un pilar
fundamental para la Iglesia Católica en el Ecuador,
preponderando sus ideales de justicia e igualdad, velando
por los derechos humanos de las personas, naciendo de esta
manera su indeclinable convicción ecuménica;
Que el trabajo realizado en defensa de los desposeídos, y de
aquellos cuyos derechos humanos fueron violentados, sean
ejemplo de futuras generaciones;
Que en virtud de que esta Cartera de Estado, en la persona
de su titular, doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, desea
expresar sus más sentidas condolencias por el fallecimiento
del Monseñor Luis Alberto Luna Tobar;
Acuerda:
Artículo Único.- Expresar a nombre del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nuestro pesar ante
el sensible fallecimiento de Monseñor LUIS ALBERTO
LUNA TOBAR; y otorgar un reconocimiento por el valioso
aporte que realizó en defensa de los derechos humanos y
de los grupos más vulnerables de la población, y por haber
sido un referente de justicia para todos los ecuatorianos sin
importar su origen o confesión religiosa.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de febrero
de 2017.
f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1,
es(son) f‌i el copias del original del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha:
20 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 02-2017
ANTECEDENTES
INFORME TÉCNICO SOBRE FALLO DE TRIPLE
REITERACIÓN
SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
I.- PROPUESTA
La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ha
considerado la siguiente propuesta de acuerdo a los fallos
que se adjuntan y que coinciden en un mismo punto de
derecho:
JUBILACIÓN PATRONAL NO ESTA LIMITADA
POR LOS MANDATOS CONSTITUYENTES NROS
2 Y 4.- La jubilación patronal establecida en el Art.
216 del Código del Trabajo, es un benef‌i cio autónomo
e independiente a las indemnizaciones por despido
intempestivo, retiro voluntario, desahucio o cualquier otra
forma de terminación de la relación laboral; por tanto,
el derecho a percibir jubilación patronal no está inmerso
dentro de las limitaciones en los Mandatos Constituyentes
Nros. 2 y 4
Propuesta que se lo fundamenta en los siguientes casos así:
a) Juicio Nro. 0160-2014–Resolución Nro. 0953-2014,
de fecha 26 de noviembre de 2014, a las 09h27, por
el Tribunal conformado por el Dr. Alfonso Asdrúbal
Granizo Gavidia, Juez Ponente, Dr. Wilson Merino
Sánchez y Dr. Jorge Blum Carcelén , Jueces de la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia.
b) Juicio Nro. 0069-2014- Resolución Nro. 0131-2015, de
fecha 07 de abril del 2015, a las 09h30, por el Tribunal
conformado por la Dra. Paulina Aguirre Suárez,
Jueza Ponente, Dr. Efraín Duque Ruíz y Dr. Alfonso
Asdrúbal Granizo Gavidia, Conjuez y Juez de la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia.
c) Juicio Nro. 0100-2014–Resolución Nro. 0136-2015,
de fecha 9 de abril del año 2015, a las 09h30, por el
Tribunal conformado por la Dra. Paulina Aguirre
Suárez, Jueza Ponente, Dr. Efraín Duque Ruíz y Dr.
Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia, Conjuez y Juez de
la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia.
d) Juicio Nro. 0102-2014, Resolución Nro. 0307-2015 de
fecha 22 de junio del 2014, a las 11h05, por el Tribunal
conformado por el Dr. Asdrúbal Granizo Gavidia, como
Juez Ponente, Merck Benavides Benalcázar y Dr. Efraín
Duque Ruíz , Juez y Conjuez de la Sala Especializada
de la Corte Nacional de Justicia.
e) Sentencia Nro. 0104-2014–Resolución Nro. 0542-
2015, de fecha 08 de octubre de 2015, a las 8h29, por

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