Resoluciones 03-2017. Apruébese el precedente jurisprudencial obligatorio en materia contencioso administrativo

Número de Boletín962-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
28 – Martes 14 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 962
No. 03-2017
ANTECEDENTES
INFORME TÉCNICO SOBRE FALLO DE TRIPLE
REITERACIÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I.- PROPUESTA:
La señora Presidenta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia ha remitido
a la Dirección Técnica de Procesamiento de Jurisprudencia
e Investigaciones Jurídicas, los fallos expedidos por esa Sala
que reiteran por tres ocasiones el mismo punto de derecho
para la formulación del correspondiente informe técnico,
por lo que se eleva a consideración la siguiente propuesta
de precedente jurisprudencial: En virtud del rango legal
del Mandato Constituyente 8, que es superior y posterior
al Código del Trabajo, y por tanto al artículo 628 de este
Código, el Director Regional del Trabajo impondrá las
multas establecidas en el artículo 7 de dicho Mandato,
que son aplicables a las violaciones de las normas del
Código del Trabajo que no hayan f‌i jado sanción especial,
y también a la violación de las regulaciones previstas en
el Mandato de la referencia.”
El informe técnico se fundamenta en los siguientes casos:
a) Resolución 1062-2016 expedida por la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia en el recurso de casación N° 191-2013, suscrita
por el Tribunal conformado por el doctor Pablo Tinajero
Delgado, Juez Nacional Ponente; doctor Álvaro Ojeda
Hidalgo y abogada Cynthia Guerrero Mosquera, Jueces
Nacionales.
b) Resolución 1084-2016 expedida por la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia en el recurso de casación N° 63-2013, suscrita
por el Tribunal conformado por el doctor Álvaro Ojeda
Hidalgo, Juez Nacional Ponente; doctor Pablo Tinajero
Delgado y abogada Cynthia Guerrero Mosquera, Jueces
Nacionales.
c) Resolución 1085-2016 expedida por la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia en el recurso de casación N° 151-2014, suscrita
por el Tribunal conformado por el doctor Álvaro Ojeda
Hidalgo, Juez Nacional Ponente; doctor Pablo Tinajero
Delgado y abogada Cynthia Guerrero Mosquera, Jueces
Nacionales.
II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS
Los precedentes jurisprudenciales tienen por objeto
fortalecer y af‌i
rmar, entre otros, los derechos al debido
proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica; derechos
que se encuentran reconocidos en la Constitución de
Función Judicial, en instrumentos de origen internacional,
y en sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador.
“Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia,
además de las determinadas en la Ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los
demás que establezca la Ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras
o servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema
de administración de justicia.
Art. 185.- Las sentencias emitidas por las Salas
Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, que reiteren
por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto
de derecho, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte,
a f‌i n de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta
sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se
pronuncia, o si ratif‌i ca el criterio, ésta opinión constituirá
jurisprudencia obligatoria.
La Jueza o Juez ponente para cada sentencia será designado
mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia
obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar
el criterio jurisprudencial obligatorio, la jueza o juez
ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que
justif‌i quen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de
forma unánime por la Sala”.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás casos y decisiones de los poderes
públicos.
En caso de conf‌l icto entre normas de distinta jerarquía,
la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior.
“Art. 182.- Precedentes jurisprudenciales.- Las sentencias
emitidas por las Salas Especializadas de la Corte Nacional
de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión
sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los
fallos al Pleno de la Corte, a f‌i n de que éste delibere y
decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si
en dicho plazo no se pronuncia, o si ratif‌i ca el criterio, esta
opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
La resolución mediante la cual se declare la existencia
de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente
el punto de derecho respecto del cual se ha producido la
triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos

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