Acuerdo 11 - Apruébese la publicación de las siguientes cartas náuticas: IOA-40 'Límites Marítimos Ecuador - Costa Rica'
| Fecha de disposición | 14 Marzo 2017 |
| Fecha de publicación | 14 Marzo 2017 |
| Número de registro | 000011 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 962 |
| instrumentation | Acuerdos |
Martes 14 de marzo de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 962
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de
la organización religiosa denominada CENTRO
CRISTIANO KEMUEL LEVANTADO POR DIOS en
el Registro Ofi cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la
organización CENTRO CRISTIANO KEMUEL
LEVANTADO POR DIOS.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modifi cación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los confl ictos y controversias
internas, los miembros de la CENTRO CRISTIANO
KEMUEL LEVANTADO POR DIOS, en primer lugar,
buscarán como medio de solución los medios alternativos,
determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las
discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que
la ley establece como métodos alternativos de solución de
confl ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de
la CENTRO CRISTIANO KEMUEL LEVANTADO
POR DIOS, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero
de 2017.
f.) Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1-3
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 000011
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, la Dirección General de Intereses Marítimos de la
Armada del Ecuador, ha enviado para su revisión la Carta
Náutica IOA-40 “Límites Marítimos Ecuador-Costa Rica”
en escala 1:800.000, en lo concerniente a límites;
Que, dichos docume ntos cartográfi cos, han sido objeto
de revisión por la Dirección de Relaciones Vecinales
y Soberanías -Cartografía y Límites-, en materia de los
límites internacionales que es de su competencia;
Que, la mencionada Carta Náutica IOA-40 “Límites
Marítimos Ecuador- Costa Rica” en escala 1:800.000
cumple con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Capítulo
III de la Ley de Cartografía Nacional;
En uso de las atribuciones que le conceden los Decretos
Supremos números 165 de 11 de febrero de 1974 (Registro
Ofi cial 499 de 21 de febrero 1974); y 2686 - B de 17
de julio de 1978 (Registro Ofi cial 643 de 4 de agosto
1978), respectivamente; y el Acuerdo Ministerial número
0000208 de 22 de julio de 1999;
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la publicación de la
Carta Náutica IOA-40 “Límites Marítimos Ecuador –
Costa Rica” en escala 1:800.000, la Dirección General
de Intereses Marítimos de la Armada del Ecuador se
compromete a depositar dos ejemplares de la Carta
Náutica IOA-40 “Límites Marítimos Ecuador – Costa
Rica”, elaborada por el Instituto Oceanográfi co de la
Armada, una vez editada en la Dirección de Relaciones
Vecinales y Soberanías.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el D. M. de Quito, a 07 de febrero de 2017.
f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
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